La Instrucción de Función
Pública no contempla aspectos esenciales como son la Formación y la Supervisión

Desde esta FAC-USO consideramos
que las instrucciones remitidas son totalmente insuficientes, dejando
cuestiones inaplazables como la regulación del TELETRABAJO para un
“momento posterior”. Con la aplicación de estas instrucciones no se cubre con
garantías la reincorporación del personal a sus centros de trabajo, quedando a
nuestro juicio sin resolver las siguientes cuestiones:
La “reincorporación
progresiva” se determina por:
·
Las necesidades del servicio. Controvertida figura de la
que la administración ha abusado demasiadas veces, que aquí se vuelve a
utilizar sin concretar los organismos afectados o quién determina esta
situación.
· La determinación de los "grupos vulnerables". No
solo en cuanto al procedimiento administrativo a seguir sino en cuanto a
quienes pueden quedar incluidos en dicho grupo y por qué otras vías (médico de
cabecera, médico del trabajo del servicio de prevención). No entendemos por
qué la lista de dolencias ha de ser "cerrada" por cuanto
entendemos que corresponde
también, a los médicos del trabajo determinar quién es "personal
especialmente sensible" (artículo 26 LPRL). Habría, por tanto, que
definir cuál es el procedimiento para “determinar” esta vulnerabilidad, ya
que entendemos que tan vulnerable puede ser un trabajador diagnosticado con
EPOC, enfermedad tasada en la lista de Sanidad, como otro con “tabaquismo
crónico” o apnea del sueño… cuestión que debería determinarse “medicamente” y no conforme a un
“listado” cerrado de dolencias.
Entendemos que respecto
al personal mayor de 60 años (que por consenso se ha determinado tienen esta
especial vulnerabilidad) no procede justificación ni acreditación más allá que
la de su fecha de nacimiento que ha de obrar en los registros de los
departamentos de RRHH, echando también de menos una referencia a este supuesto.
Respecto
a la realización de pruebas (PCR y test serológicos) el documento no
deja claro si el “médico del trabajo” del Servicio de Prevención puede (y debe)
prescribir dichas pruebas… Dado que ha sido la propia “autoridad sanitaria
competente” quien se ha remitido en varios documentos a la actuación del
“personal sanitario de los servicios de prevención”.
Se delega a nuestro
juicio de forma excesiva a las "empresas de limpieza" la
responsabilidad de realizar una desinfección profesional, sin que se concrete
la necesidad que tiene este personal de recibir unas indicaciones y unas
instrucciones muy claras y precisas (también sin concretar), cuando no, además
de una formación específica. El documento habla de "extremar la
limpieza". Y no es cuestión de limpieza sino de desinfección. Es
decir, esto conlleva necesariamente unos protocolos
específicos y una supervisión que no se contemplan en las instrucciones.
Respecto al personal que
se vaya a incorporar a puestos de “atención presencial”, desde la FAC-USO consideramos y así lo
hemos planteado en los escritos que hemos presentado ante la Administración,
que se deben extremar las medidas preventivas a aplicar. Y aunque en principio
se contemplan, no sabemos quién las va a supervisar y quién va a determinar
cuáles son las más adecuadas y como priorizarlas. Es preciso una evaluación
específica para este personal, que determine y priorice estas
medidas. Documento de evaluación que se hace legalmente preceptivo y que
generaría las responsabilidades correspondientes más allá de "medidas
generales".
En la instrucción se
habla de "información" pero ni se nombra a la "formación".
La formación es tan importante como la información ...o más. Ya hay servicios
de prevención dando formación a sus empleados. Es además una obligación legal y
una infracción en materia de PRL recogida en la LISOS (Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social), no impartirla.
Por todo ello consideramos que
estas instrucciones son del todo insuficientes, les falta la concreción y el
detalle que necesitan los trabajadores y trabajadoras de la Administración
General del Estado para acometer su reincorporación a los centros de trabajo
con confianza y seguridad y desde la FAC-USO esperamos que la
Administración “perfeccione” estas instrucciones, al tiempo que acometa de
forma inmediata la necesaria regulación del Teletrabajo, un sistema que
sólo sirvió como proyecto para generar una falsa imagen de modernidad en la
administración y que sin embargo se ha revelado fundamental para salvaguardar
mínimamente la gestión en esta crisis.