viernes, 24 de abril de 2020

INAP - PROCESOS SELECTIVOS: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Ingreso Libre. Oferta de Empleo Público 2018


Se han publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública sendas relaciones de opositores que superan el segundo ejercicio de Gestión de Administración Civil del Estado (ingreso Libre) y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (Ingreso Libre).

Resolución de la Comisión Permanente de Selección por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.


Celebrado el día 25 de enero de 2020 el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que fueron convocadas por Resolución de 14 de junio de 2019 (Boletín Oficial del Estado del 17 de junio), esta Comisión Permanente de Selección ha resuelto:

Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que, presentados por el sistema de promoción general y del Cupo de la Base Específica 5, han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. Tal relación se encontrará expuesta en los lugares previstos en la base específica 9.2 de la Resolución de 14 de junio de 2019.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo de 2020, la determinación de la fecha de celebración del tercer ejercicio queda condicionada a la situación del estado de alarma declarado, publicándose la fecha definitiva con la antelación suficiente mediante Resolución de la Comisión Permanente de Selección.

Tercero.- De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública en el plazo de un mes a partir del momento en que pierda vigencia el mismo o sus prórrogas.

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