El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.
Te
resumimos las más importantes
El Real Decreto-ley publicado en el BOE, entró en vigor ayer día 28 de mayo. Consta de 12 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 17 disposiciones finales. Procedemos a analizar las medidas más destacadas en el ámbito del empleo y Seguridad Social.
Reconocimiento
de Accidente Laboral (Art. 9 y disposición transitoria tercera)
Se
reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que
cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios
y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído covid-19 durante
cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo
específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios,
cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y
Salud Laboral.
Se
aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior
a la finalización del estado de alarma, acreditando el parte de accidente de
trabajo.
En
los casos de fallecimiento se considerará que la causa es accidente de trabajo
siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes
al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.
Desde USO hemos solicitado en dos ocasiones que el
fallecimiento por covid-19 se considere accidente laboral para todas las personas trabajadoras, ya que
consideramos que es un error y una medida discriminatoria ceñir este
reconocimiento solo al personal sanitario o socio-sanitario, dejando fuera a
los trabajadores y trabajadoras de otros sectores que están en primera línea
contra la pandemia o que prestan servicios esenciales para que todo funcione,
que hayan tenido o tengan la desgracia de contagiarse.
Silencio
administrativo en los procedimiento de Garantía Salarial (Disposición adicional
quinta)
El
nuevo Real Decreto-ley añade un nuevo apartado 11 del art. 33 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se dispone que el plazo de
tramitación sea de 3 meses.
Transcurrido
dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá
entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de
las obligaciones con cargo al FOGASA, sin que en ningún caso pueda obtenerse
por silencio el reconocimiento de obligaciones a favor de personas que no
puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por
aplicación de los límites previstos.
Prestación
extraordinaria por cese de actividad (Disposición final octava)
El Real Decreto-Ley 19/2020 modifica el apartado 4 del art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, disponiendo que:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.
- No existirá obligación de cotizar.
- No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Las
cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los
presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por
contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad
gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias
profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las
entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.
Prestación
por desempleo de los artistas en espectáculos públicos (Disposición transitoria
cuarta y disposición final duodécima)
En
referencia al art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para
hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, se dispone en relación
al acceso a la prestación extraordinaria que no es requisito para los artistas
acreditar su situación concreta de falta de actividad.
Se
elimina el requisito de encontrarse en periodo de inactividad voluntaria y se
permite suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta
propia o ajena y reanudarlo después. En el caso de que las solicitudes ya
hubieran sido denegadas a 28 de mayo, los interesados podrán volver a
presentarlas.
Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social (Disposición final novena)
Se
modifica el art. 48.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al covid-19, para precisar que las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social se sometan al mismo régimen que las entidades de derecho
público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen
aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.
Desde USO, único sindicato en plantar cara a la “Ley de Mutuas” que las convierte en
entidades colaboradoras de la Seguridad Social, ampliando sus competencias de
gestión y control y aumento de las vías de financiación, en su momento,
exigimos un control exhaustivo de la gestión y financiación de las mutuas. Por
tanto, consideramos como una iniciativa positiva que se establezca la
obligatoriedad de rendir cuentas. Es importante recordar los informes del
Tribunal de Cuentas denunciando las irregularidades de las mutuas y la falta de
control a estas entidades.
Si quieres estar informado sobre todas las
novedades con respecto a la desescalada o el coronavirus, puedes recibir
nuestras alertas nada más que publiquemos las novedades. Solo tienes
que darte de alta en el canal de Telegram de USO o descargarte la app de USO. #USOConectaContigo