El pasado día 23 de mayo se
publicó en el BOE el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020 queda derogada la disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que el
cómputo de los plazos administrativos
que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera
previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
de alarma y sus prórrogas.OS
PROCESALES
Asimismo, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se
alzará la suspensión de los plazos
procesales.