NOTA INFORMATIVA URGENTE
Dirección General de la Función Pública, Madrid, día 20/05/2020

En todo caso, los plazos y las formas previstas para la incorporación del personal a sus puestos de trabajo podrán verse afectados por las medidas reflejadas en el artículo 7 del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, en función de la ubicación geográfica de los centros de trabajo y de los posibles desplazamientos que deban realizarse. En estos casos, será el Departamento ministerial, Organismo o Agencia al que se encuentre adscrita la plaza de ingreso, quien informe al trabajador o trabajadora de las excepciones o particularidades aplicables en su caso concreto. Con esta finalidad, los referidos Departamentos, Organismos y Agencias contactarán con los interesados para garantizar la comunicación de los actos o resoluciones administrativas que se adopten.
Los posibles recursos contra dichas
actuaciones y Resoluciones podrán interponerse desde la fecha de publicación o
notificación de las mismas hasta que finalice el plazo previsto en cada una de
ellas. Este plazo iniciará su cómputo a partir del día siguiente al de la
finalización del estado de alarma.