El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante ha estimado el derecho de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante durante más de 12 años, imponiendo al Ayuntamiento a reconocer su condición de empleado público fijo. Además establece el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Este
fallo judicial supone una magnífica noticia para todos los interinos que están
luchando contra las contrataciones en fraude de ley y el abuso de la
temporalidad en la Administración.
Análisis
jurídico de la sentencia sobre fraude de ley por abuso de temporalidad de
interinos
La
sentencia se refiere, en primer lugar, al marco normativo a tener en cuenta que
es la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco, que obliga a los Estados
miembros a establecer medidas para prevenir abusos como consecuencia de la
utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada.
Ratifica
el principio de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario sobre el
Derecho Nacional, incluido el de carácter constitucional, reconociendo la
competencia del juez nacional para no aplicar aquellas normas nacionales que
pudieran ser contrarias a la norma comunitaria.
En esta
sentencia se analizan los criterios que determinan la concurrencia del abuso en
la contratación temporal, que son el número de años consecutivos que la trabajadora
lleva ocupando la misma plaza de forma temporal y abusiva (12 años, en este
caso), y el incumplimiento de la obligación de ejecutar la oferta de empleo
público, en el plazo máximo legal de 3 años, para cubrir definitivamente la
plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo. Tampoco se
amortizó la vacante.
Tras
probar el abuso, el juzgado considera que la medida sancionadora más
equitativa, acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la
Directiva Comunitaria, con la debida protección de los empleados públicos
víctimas de abuso, es la de transformar la relación temporal abusiva en una
relación fija.
La
sentencia razona que esta decisión se ajusta a la normativa interna, en
concreto al art. 62 y ss. del EBEP, porque la funcionaria ha superado un
proceso selectivo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad y
libre concurrencia, y la solución adoptada no va a implicar la transformación
de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va
a materializar en el reconocimiento del derecho de la trabajadora a permanecer
en su puesto pero sin adquirir esta condición.