miércoles, 24 de junio de 2020

IMPORTANTE SENTENCIA CONTRA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD DE LOS INTERINOS

Un juzgado alicantino reconoce a una funcionaria del Ayuntamiento su condición de empleado público fijo, un importante avance judicial contra la temporalidad de los interinos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante ha estimado el derecho de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante durante más de 12 años, imponiendo al Ayuntamiento a reconocer su condición de empleado público fijo. Además establece el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Este fallo judicial supone una magnífica noticia para todos los interinos que están luchando contra las contrataciones en fraude de ley y el abuso de la temporalidad en la Administración.

Análisis jurídico de la sentencia sobre fraude de ley por abuso de temporalidad de interinos

La sentencia se refiere, en primer lugar, al marco normativo a tener en cuenta que es la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco, que obliga a los Estados miembros a establecer medidas para prevenir abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada.

Ratifica el principio de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional, incluido el de carácter constitucional, reconociendo la competencia del juez nacional para no aplicar aquellas normas nacionales que pudieran ser contrarias a la norma comunitaria.

En esta sentencia se analizan los criterios que determinan la concurrencia del abuso en la contratación temporal, que son el número de años consecutivos que la trabajadora lleva ocupando la misma plaza de forma temporal y abusiva (12 años, en este caso), y el incumplimiento de la obligación de ejecutar la oferta de empleo público, en el plazo máximo legal de 3 años, para cubrir definitivamente la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo. Tampoco se amortizó la vacante.

Tras probar el abuso, el juzgado considera que la medida sancionadora más equitativa, acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la Directiva Comunitaria, con la debida protección de los empleados públicos víctimas de abuso, es la de transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia razona que esta decisión se ajusta a la normativa interna, en concreto al art. 62 y ss. del EBEP, porque la funcionaria ha superado un proceso selectivo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad y libre concurrencia, y la solución adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la trabajadora a permanecer en su puesto pero sin adquirir esta condición.