En su Fallo la Sentencia estima el derecho de la demandante, como una situación jurídica individualizada, imponiendo al Ayuntamiento a reconocer su condición de Empleado Público fijo, y el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Esta Sentencia
supone una magnífica noticia para todos los Empleados Público que están
luchando contra el Fraude de Ley, y por revertir la injusta situación
en la que se encuentran por la desidia y el caciquismo de la Administración.
La Sentencia, a
nuestro juicio, sigue un planteamiento argumental impecable, analizando en primer lugar el
marco jurídico aplicable al caso planteado en Autos, así como la competencia
para resolver el mismo; en segundo lugar, la concreta relación
funcionarial que mantiene la recurrente con el Ayuntamiento, a fin de
determinar si la misma tiene o no carácter abusivo en los términos previstos en
la Directiva que se invoca; para terminar, en tercer lugar, analizando
las posibles soluciones aplicables al supuesto de hecho planteado.
De las
conclusiones de la a que llega la Sentencia en su base argumental destacamos
las siguientes:
- -La
Sentencia ratifica el principio de eficacia directa y supremacía del
Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional, incluido el de carácter
constitucional, reconociendo la competencia del Juez Nacional para no aplicar
aquellas normas nacionales que pudieran ser contrarias a la norma
comunitaria.
- -Reitera
la competencia de las Autoridades Administrativas o Judiciales Nacionales
para aplicar directamente el Derecho de la Unión, no estando vinculadas
por los pronunciamientos de Órganos Jurisdiccionales superiores, ni
siquiera por el Tribunal Supremo, o Tribunal Constitucional.
- -Afirma
que el Derecho de la Unión Europea establece la obligación de los Estados
miembros de adoptar medidas preventivas de este tipo de abusos, pero que
no enuncia el tipo de sanciones en estos supuestos. No obstante, hace
hincapié, que esto -la ausencia de tipología de sanciones- no
libera a la Administración empleadora, y por ende a los Tribunales, de la
obligación de sancionar el abuso y de eliminar las consecuencias de la
infracción de la normativa comunitaria, en caso de quedar la misma
acreditada.
- -También
aclara que, acreditado el abuso en la contratación temporal, no supone una
infracción del EBEP, ni tampoco de las normas Constitucionales, la
condición de declaración de fijeza del demandante, dado que han quedado
acreditados, los principios de igualdad, merito y capacidad en el acceso
al puesto, dado que el demandante accedió al mismo mediante una bolsa de
trabajo.
- -Por
todo ello, después de analizar varias posibilidades, considera que la
medida sancionadora más acorde y equilibrada a la Directiva Comunitaria
infringida, y para la debida protección del Empleado Público -trabajadora
demandante- victima del abuso, es el de la transformación de la
relación temporal abusiva en una relación fija.
La Sentencia,
desde luego es pionera, además de muy positiva, en el tratamiento de esta
materia, que desde la FAC-USO suscribimos enteramente.
Debemos de hacer
algunas puntualizaciones, para tener en cuenta en la correcta valoración de la
sentencia:
- -La
Sentencia puede tener Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) competente. Que posiblemente eleve alguna cuestión
prejudicial al Tribuna Justicia de la Unión Europea (TJUE) con todo lo que
ello puede conllevar en cuanto a plazos y tiempos. Es muy posible
que el asunto finalmente termine el Tribunal Supremo (TS) e incluso en el
Tribunal Constitucional (TC). Por lo que vamos a tener que seguir
peleando.
- -Esperamos
que la misma de pie a Sentencias en el idéntico o similar sentido dictadas
por los diferentes Juzgados y Tribunales de lo Social y de lo Contencioso
Administrativo.
- -La
Sentencia aclara que la situación de fijeza con que sanciona es una
situación individualizada. Por lo que entendemos que no cabe solicitar,
para los que pudieran, extensión de la misma.
- -La
Sentencia se dicta en un procedimiento promovido por un Empleado Público,
dejado a su suerte por determinados sindicatos que ofrecen, como única
solución, acudir a procesos de consolidación y estabilización. Esto es
importante porque no debemos de dejarnos engañar por los que habiéndonos
negado hasta la fecha el pan y el agua con la que vivimos, ahora se
plantean hacer caja.
- -Lo
mismo decir de aquellos despachos privados que se atribuyen el éxito de
esta Sentencia. No ponemos en juicio su trabajo, que reconocemos, pero
desde luego si que criticamos abiertamente su interés crematístico en esta
materia. Algunos ya se han hecho millonarios a costa del sufrimiento
de los trabajadores temporales e interinos. Justamente los más débiles.
Esta Sentencia,
que valoramos de forma muy positiva, no hace sino avalar lo que venimos
reivindicando desde la FAC-USO desde hace años, a diferencia de otras Organizaciones Sindicales y
la propia Administración, que han vendido a los trabajadores temporales y a los
funcionarios interinos a la suerte de determinados procesos de consolidación y
estabilización.
La Sentencia no
es incompatible con seguir buscando una solución global para todos los
Empleados Públicos temporales e interinos, y que consideramos, como ya hemos
solicitado en numerosas ocasiones, por la aplicación de los Apartados 6 y 7 del
Artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) convocando, con
base legal, un Concurso Excepcional de Méritos, para todos aquellos Empleados
Públicos -funcionarios, Estatutarios o Laborales- que se
encontraran en situación de abuso y fraude de Ley, tal como lo determina el
Derecho Comunitario.
Hasta que esto
ocurra, desde la FAC-USO vamos a seguir planteando todas las Reclamaciones y
Demandas que sean necesarias, tantas veces como haga falta, apoyando a todos
los Empleados Públicos en la tramitación de estos procedimientos, como ya venimos
haciendo desde hace años.