lunes, 20 de julio de 2020

DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

 

 Hace unos meses, el Tribunal Constitucional [TC 16-10-2019] declaró constitucional el despido por faltas de asistencia reiteradas (aunque estuviesen justificadas) y ello propició que bastantes empresas utilizasen dicha figura (hasta entonces, era poco frecuente). Pues bien, ahora este tipo de despido ha quedado derogado desde el 20 de febrero de 2020 y las empresas ya no pueden utilizarlo[RDL 4/2020] .

Si una empresa ha despedido a un trabajador antes del 20 de febrero de 2020 y el asunto está en los tribunales, debemos de tener en cuenta que la derogación no es retroactiva (por lo que la empresa podría defender la procedencia si se cumplen los umbrales de absentismo). No obstante, una reciente sentencia consideró que este despido vulnera algunas normas comunitarias y lo declaró improcedente, pese a que se cumplían los umbrales.

Pese a lo anterior, tenemos que tener en cuenta que las empresas pueden seguir despidiendo a trabajadores que incurran en absentismo e incluso a quienes se encuentren en situación de IT. En concreto:

§  Por un lado, podrán efectuar un despido disciplinario si las faltas son repetidas e injustificadas [ET, art. 54.2.a] .

§  Por otro lado, si se despide a un empleado en IT y no se acreditan las causas que justifican el cese, el despido será improcedente (como cualquier otro en el que se dé esa falta de acreditación). Así, el despido es viable asumiendo la indemnización de 33 días.

§  No obstante, si la IT se equipara a una discapacidad (esto sucede si la IT es de larga duración y no se sabe cuándo se curará el afectado), el despido puede ser declarado nulo, en cuyo caso la empresa se verá obligada a la readmisión del trabajador y a satisfacer los salarios de tramitación.

Las empresas podrán seguir despidiendo a los trabajadores “absentistas” o a trabajadores en IT siempre que asuman la indemnización por despido improcedente.