La ola de calor de esta semana afecta también al alto porcentaje de personas que aún están realizando teletrabajo en una gran diversidad de inmuebles que, salvo algunos casos, no están preparados para utilizarse como lugar de trabajo.
Es imprescindible comprobar que las condiciones de teletrabajo no resulten perjudiciales para la salud de la persona trabajadora en situaciones de altas temperaturas. Por ello, USO os muestra una serie de pautas para evaluar las condiciones frente a las altas temperaturas y, si se necesita, solicitar ayuda del Servicio de Prevención para adoptar las medidas preventivas oportunas.
Observación
de las condiciones de teletrabajo
El
método EVALTER-OBS se basa en la observación directa de las condiciones
habituales de trabajo para determinar:
·
Si los riesgos
térmicos a los que están expuestos los trabajadores cuando trabajan en
condiciones de estrés térmico son aceptables o inaceptables por acumulación o
pérdida excesivas de calor corporal que puedan dar lugar a daños para su salud.
· Si se trabaja en
condiciones que producen incomodidad o molestias inaceptables por calor o frío
o, por el contrario, molestias aceptables.
Tanto
los daños a la salud como las molestias térmicas se producen debido a la interacción
entre factores “objetivos”, propios de las condiciones de trabajo, que en este
método se denominarán “factores térmicos objetivos” y factores personales. Por
eso, EVALTER-OBS tiene en cuenta 7 factores: 6 “factores térmicos objetivos”
más otro factor relativo a “opinión de los trabajadores” sobre su sensación
térmica.
Los
7 factores sobre los que quien realice la evaluación debe recoger información
observando detalladamente las condiciones de trabajo son:
·
La temperatura
del aire.
·
La humedad del
aire.
·
La radiación
térmica.
·
Las corrientes
de aire.
·
La actividad
física desarrollada.
·
La ropa o
vestimenta de los trabajadores.
·
La opinión de
los trabajadores.
La
información que debe recogerse es la que tiene que ver con las causas u origen
de la temperatura, la humedad y las posibles corrientes de aire en el puesto de
trabajo, como, por ejemplo, fuentes internas o procesos que originen calor,
frío, humedad y corrientes de aire; elementos o procesos que resequen el
ambiente; elementos estructurales con influencia en las fuentes exteriores de
frío/calor, ubicación y orientación del lugar de trabajo, ausencia de
aislamiento térmico en paredes, ventanas, tejados; condiciones climáticas en
las épocas calurosa (verano), fría (invierno) e intermedia (primavera y otoño)
de la zona donde está el lugar de trabajo.
Si
la aplicación de EVALTER-OBS no suscita dudas y los resultados merecen
confianza, habrá casos en los que la normativa legal de prevención de riesgos
laborales imponga la obligación de aplicar medidas preventivas para reducir los
riesgos o molestias y otros para los que no existe esa obligación legal, pero,
sin embargo, sea recomendable hacerlo. Podrían darse estos escenarios:
· Si los riesgos y
molestias son aceptables, desde el punto de vista preventivo siempre es
aconsejable reducir los riesgos, y las molestias, al mínimo posible, ya que la
mejora continua de las condiciones de trabajo es beneficiosa para el trabajador
y la productividad. La legislación laboral, aunque recomienda la reducción al
mínimo posible de los riesgos y molestias y la mejora continua de las
condiciones de trabajo, no obliga en estos casos a aplicar medidas de
prevención y control.
· Si los riesgos
son aceptables y las molestias inaceptables porque no se cumple la legislación,
se deben aplicar medidas preventivas.
· Si los riesgos
son inaceptables se exige la adopción de medidas de prevención y control,
debiéndose contar con la participación de las personas trabajadoras, éstas son
las que mejor conocen su puesto de trabajo y destinatarias de las mejoras.
Cuando sea necesario aplicar medidas preventivas, se deberán volver a evaluar
los riesgos o molestias después de haberlas aplicado para comprobar su
eficacia.
Eliminar
los riesgos de origen térmico
En
USO recordamos que la eliminación o reducción de los riesgos de origen térmico
hasta el mínimo posible y siempre por debajo de los niveles límite aceptables
es una obligación para las empresas y un derecho de las personas trabajadoras,
también en el teletrabajo.
Asimismo,
en la medida de lo posible, en todos los lugares de trabajo se deben evitar la
irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas,
luces o tabiques acristalados.
En
cualquier lugar de trabajo cerrado donde se realicen trabajos sedentarios tipo
oficinas o ligeros, se deben cumplir las disposiciones del apartado 3.a del
anexo III del RD 486/97 sobre Lugares de Trabajo, que son las que figuran en el
cuadro siguiente: