Es importante que los mutualistas
que hayan cumplido los 181 días en situación de Incapacidad Temporal antes del
14 de Marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la
prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General
Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias
correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del
subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.
En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 181 días de baja, a partir del 14 de
Marzo hasta el 21 de junio, cuando se decretó el Estado de Alarma, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril de 2020, en su
disposición adicional quinta, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado descuentos en las nóminas durante ese período de
tiempo.
Sin embargo, a partir
del 21 de junio, los Órganos de Personal han
comenzado a aplicar los
descuentos correspondientes, y la Mutualidad
General Judicial comenzará
a abonar el Subsidio de Incapacidad Temporal a
los mutualistas y a compensar a los órganos de Personal, conforme al
procedimiento establecido en el Real Decreto ley 13/2020. Para ello, es preciso
que los mutualistas hayan presentado la solicitud del Subsidio de Incapacidad
Temporal en la Mutualidad General Judicial, aún en el caso en el que ya
tengan el alta médica, así como que los Órganos de Personal hayan remitido,
los certificados de haberes y las licencias correspondientes.
En el caso en que los mutualistas no hayan presentado la solicitud
del Subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, deberán
hacerlo a la mayor brevedad posible.
VER COMUNICADO
MUGEJU NOTA INFORMATIVA
2020.08.01 (1)-1