Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones, a distintos permisos retribuidos y a otros descansos mínimos. Aunque las condiciones son mejorables mediante la negociación colectiva, existen unas vacaciones y permisos establecidos como derechos básicos en el Estatuto de los Trabajadores. Desde el sindicato, USO te resumimos y explicamos los descansos, permisos retribuidos y períodos de vacaciones a los que toda persona trabajadora tiene derecho en España.
¿Cuál es el descanso semanal que como mínimo debo
disfrutar?
Según el
artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta
catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la
tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del
domingo.
¿Cuántos son los festivos anuales de carácter
retribuido no recuperable?
Las fiestas
laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder
de catorce al año. De ellas, dos serán locales.
¿Cuáles son las fiestas de carácter nacional que no
pueden ser sustituidas?
En cualquier
caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del
Señor (Navidad); Año Nuevo; 1º de Mayo, Fiesta del Trabajo; y 12 de octubre,
Fiesta Nacional de España. El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las
fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. Será, en todo caso,
objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral
correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
¿Cuáles son las fiestas de cada comunidad autónoma
y cómo se establecen?
Las comunidades
autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar
aquellas fiestas que por tradición les sean propias. Podrán sustituir para ello
las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente. Y, en todo caso,
las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de
traslado a lunes, como el Gobierno central.
¿Qué permisos retribuidos recoge el Estatuto de los
Trabajadores?
A través de la
negociación colectiva, pueden ampliarse o mejorar los permisos retribuidos.
Aquí reflejamos lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma
básica de derecho mínimo y de obligado cumplimiento.
- Quince
días naturales en caso de matrimonio.
- Dos
días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Un día
por traslado del domicilio habitual.
- Por el
tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
- Para
realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto. Y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación, y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
Siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?
Según el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a 30 días naturales. Es decir, todo trabajador tiene derecho, como
mínimo, a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
¿Cómo se establecen los días de vacaciones?
El período o
períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de
desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el
disfrute corresponda. Su decisión será irrecurrible.
¿Con qué antelación debo conocer mis vacaciones?
Según el
Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora conocerá las fechas que le
correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Esta medida
puede ser mejorada por convenio colectivo o acuerdo empresarial.
¿Qué pasa si estoy de baja o incapacidad temporal y
empiezan mis vacaciones?
Si tu periodo de
vacaciones coincide con una incapacidad temporal y te imposibilita disfrutar
las vacaciones, total o parcialmente, podrás hacerlo una vez finalice tu
incapacidad. Este derecho puede traspasar el año natural, pero siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
También puede
interesarte leer sobre algunas de las últimas sentencias que marcan
jurisprudencia en el disfrute de algunos permisos en particular. Por ejemplo,
la reciente sentencia del TJUE sobre los
permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o la sentencia de la AN sobre los permisos
por nacimiento o adopción en convenio colectivo.