FAC-USO resume el contenido del Real Decreto-ley que modifica el articulado del TREBEP para introducir el acuerdo que regula el teletrabajo para los funcionarios y todo el personal de las Administraciones Públicas
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre introduce
un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de
trabajo, permisos y vacaciones.
FAC-USO lamenta no haber podido participar
activamente en la regulación del teletrabajo para funcionarios y personal de
las Administraciones, fomentando el pluralismo sindical y un mayor grado de
participación de los agentes sociales, al oírse intereses y posiciones
distintas y favoreciéndose un consenso más amplio.
Así, FAC-USO defiende que debería haberse buscado una fórmula de participación más abierta, más proporcional, más equitativa y, en consecuencia, menos restrictiva, discriminatoria y que no atentara contra la libertad sindical.
¿Qué es el teletrabajo?
En primer
lugar, realiza una definición del teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del
puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación.
La
finalidad es contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento; así como servir
para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio
a los intereses generales.
Por tanto,
su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los
servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las
necesidades del servicio.
Voluntariedad y derechos del teletrabajo de funcionarios y
personal de la Administración
La
prestación del servicio, a través de esta modalidad de trabajo, habrá de ser
voluntaria y reversible (salvo excepciones justificadas), estar expresamente
autorizada, a través de criterios objetivos para su acceso y será compatible
con la modalidad presencial, que seguirá siendo la modalidad ordinaria de
trabajo.
El personal
de las Administraciones Públicas y funcionarios que presten servicios mediante
teletrabajo tendrán los mismos deberes y derechos que el resto de empleados
públicos, salvo los inherentes a la actividad presencial. La Administración
deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la
actividad.
Asimismo,
dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y
funcionarios se regirán, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el
presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
En todo
caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los
términos de las normas de cada Administración, siendo objeto de negociación
colectiva en cada ámbito.
Las
Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo
previsto en este Real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar
desde la entrada en vigor del mismo (al día siguiente de su publicación en el
BOE).
Teletrabajo, derecho básico de funcionarios y personal de la
Administración
En
definitiva, se regula el teletrabajo como un derecho básico para funcionarios y
personal laboral de las Administraciones públicas, con ventajas tanto para
estos como para la Administración y la sociedad en general. Entre estos
beneficios, se destaca la reducción del tiempo en desplazamientos; la
sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo
profesional con la vida personal y familiar.
El
teletrabajo en las Administraciones públicas respetará los principios de transparencia;
igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad. Por tanto, mantienen
el derecho a la intimidad o la desconexión digital, por ejemplo, prestando una
especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de
datos.
Además, el
teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario
que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal.
Normas concretas sobre personal sanitario
Por otro
lado, este RD-L establece unas normas concretas sobre personal sanitario,
contemplando la posibilidad de contratación sin necesidad de título
especialista reconocido en España en dos supuestos; el acceso a pruebas
selectivas (con utilización de medios electrónicos) y determinadas medidas en
materia de ordenación de profesiones sanitarias, con el fin de conseguir el
refuerzo sanitario y dependiendo de las necesidades derivadas de la evolución
de la crisis sanitaria.