viernes, 13 de noviembre de 2020

Hacienda se pronunciará sobre la tributación de los gastos relativos al trabajo a distancia antes de fin de año

 


La Dirección General de Tributos está estudiando la nueva Ley de Trabajo a Distancia con la intención de pronunciarse sobre la tributación de los gastos relativos al teletrabajo antes de que acabe el año.

La nueva regulación sobre el teletrabajo ha dejado algunas lagunas importantes con relación a su afectación en el IRPF.

Ante la falta de especificación por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre cómo pueden afectar gastos como electricidad, fibra óptica o entrega de ordenares o mobiliario para ejercer la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, la DGT prevé pronunciarse antes de fin de año sobre la tributación de empresas y empleados por el teletrabajo, aclarando su consideración como retribuciones en especie o no.

La nueva ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

De esta forma, tal y como ha detallado la directora general e Tributos, María José Garde, y el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Gonzalo David García de Castro, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), se aclarará si la entrega de ordenadores, teléfonos móviles y tabletas, o las cantidades abonadas por la empresa al empleado para cubrir determinados suministros como luz o agua se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.

Las declaraciones llegan tras un mes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.