Ante la controversia que origina el uso de la mascarilla en el trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud ha dictado un criterio técnico sobre su utilización.
Este criterio técnico tiene como
objetivo aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral
frente al coronavirus. Se aplicará cuando concurran todas estas circunstancias:
·
Su
utilización se realice en el ámbito laboral.
·
La
persona que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.
·
La
única protección considerada es aquella frente a la transmisión por
coronavirus.
A la vista de la situación e
indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, los empresarios deben
integrar el análisis de la protección frente al covid-19 en la evaluación de
riesgos. Y, en consecuencia, definir las medidas preventivas para la protección
frente a una posible infección en el trabajo.
Utilización de mascarillas frente al covid-19
Se ha establecido la necesidad de
adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativas. Si las
medidas anteriores no son suficientes para controlar el riesgo de infección,
deben considerarse equipos de uso personal para la protección de las personas
en el puesto de trabajo. Estos pueden incluir el uso de mascarillas higiénicas, quirúrgicas, de protección respiratoria y
protectores faciales.
En el caso de las mascarillas higiénicas
y quirúrgicas, cobra especial importancia la necesidad de adoptar estas medidas
de protección. Siempre como complemento, y conjuntamente con el resto de
medidas de distanciamiento e higiene recomendadas. Pueden ser consideradas como
EPI a efectos de la LPRL, como un complemento al conjunto de medidas de
protección colectiva y organizativas indicadas.
Una vez realizada la evaluación del
riesgo de contagio, la empresa estará en disposición de definir cuál es la
medida de protección personal que mejor se ajusta. En caso de ser necesario el
uso de mascarillas en el trabajo, el empresario proporcionará a la persona el
tipo concreto y se utilizará conforme a sus instrucciones.
Es importante seguir las instrucciones
de colocación, uso, limpieza y mantenimiento que acompañen a cada tipo de
equipo. Los trabajadores deberán estar adecuadamente formados para ello. De
igual manera, se debe tener en cuenta las particularidades personales de cada
persona que pudieran influir en ajuste y uso correcto del equipo.
Habrá de considerarse la compatibilidad
del uso de mascarillas en el trabajo con cualquier otro que pudiera ser
necesario para proteger de otros riesgos.
El tiempo máximo de utilización depende
de las condiciones de trabajo y las personales. Pero recordemos que cualquier
tipo de mascarilla debe ser cambiada como mínimo cuando está humedecida.
Criterio para recordar a las empresas que entreguen
mascarillas a los trabajadores
En USO somos conscientes de la difícil
situación económica que estamos atravesando. Ahora bien, no es de recibo que se
haya tenido que dictar este criterio técnico para recordar a los empresarios
que se deben entregar mascarillas, si así está establecido en la evaluación del
riesgo de contagio.
Hay que recordar que los costes por
absentismo por un brote son mucho mayores a los que se enfrentan por
reorganizar a las personas en los espacios de trabajo, los horarios y, además,
entregar equipos de protección individual.
Por otro lado, en casi todas las Guías
publicadas no se diferencia a las personas por su tipo de relación laboral.
Todas las personas que desarrollen sus funciones en el centro de trabajo
deberán estar bajo las mismas medidas de protección y así lo han estipulado la
mayoría de las empresas en sus protocolos.
Por último, USO echa en falta alguna
mención a la necesidad de volver a evaluar el riesgo de contagio teniendo en
cuenta los avances en el conocimiento de la propagación del virus por
aerosoles, aprovechando la publicación de este.