GESTIÓN FONDOS EUROPEOS
Función Pública establece, sin contar con unas organizaciones
sindicales totalmente amortizadas y que se limitan a decir si a todo, los
criterios para la provisión de puestos de trabajo en unidades administrativas
de carácter provisional dentro de la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Dicho plan recoge una serie de políticas para
invertir los 140.000 millones de euros provenientes del Fondo de Recuperación
Europeo.
El Real Decreto-ley 36/2020 en su artículo 28.2 dice que:
“La Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin
de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de
trabajo de las unidades administrativas de carácter provisional para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”
Y en su artículo 30.4 dice que:
“Se habilita a la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública para que, mediante resolución, realice
instrucciones interpretativas en materia de redistribución y reasignación de
efectivos que permitan agilizar la reorganización de los departamentos
ministeriales que así lo requieran”.
Esto
faculta a la citada Secretaría de Estado para dictar las instrucciones
pertinentes para una tramitación “ágil y
preferente en la provisión de los puestos de trabajo” para la ejecución del
reseñado Plan.
Según la Dirección General de Función Pública los departamentos ministeriales deberán implantar un instrumento de planificación estratégica para la gestión teniendo un plazo de dos meses en el que deberán concretar, entre otros:
· Necesidades materiales
· Necesidades de personal
· Volumen de fondos a gestionar
· Necesidades formativas
· Proyectos a desarrollar etc.
1. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
2. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
3.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Los sistemas de provisión de puestos de funcionarios y funcionarias de la AGE para la reorganización del personal en los departamentos ministeriales encargados de la gestión de los fondos serán los establecidos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y siempre con carácter coyuntural, siendo estos los siguientes:
· Redistribución y reasignación de efectivos.
· Atribución temporal de funciones a tiempo completo o a tiempo parcial.
· Comisiones de servicios.
· Personal funcionario de nuevo ingreso.
· Contratación de interinos o reingreso.
Desde la FAC-USO vemos con estupor la conformidad de la parte social con semejante atropello por parte de la Administración. Esta instrucción regula materias que afectan a las condiciones laborales de las Empleadas y Empleados Públicos de los Ministerios y esto debería ser objeto de negociación según lo establecido en el Artículo 37 del TREBEP. No entendemos como la parte social puede ser partícipe de esto sin rechistar y desde luego tenemos claro que cualquier trabajadora o trabajador que considere conculcados sus derechos tiene abierta la puerta de nuestra organización y de nuestros servicios jurídicos para hacer valer sus derechos. Independientemente de esto desde la FAC-USO valoraremos la posibilidad de emprender acciones legales para evitar este despropósito.