En todo caso se concederán los
siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
........
b)
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento.
En
el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá
llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses
a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En
el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple,
una para cada uno de los progenitores.
El
cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que
en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute
de este permiso.
Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente
se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si
fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se
tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con
independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente,
podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante
el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de
las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
temporal una duración no inferior a un año.
c)
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una
duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo
o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción.
Este
permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con
fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya
la adopción.
En
el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el
nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días
y se realizará por semanas completas.
En
el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad
a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que
disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo
de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del
apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se
dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En
los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En
el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas
de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante
el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se
podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En
los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido
durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo
a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el
periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos
posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el
derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
Los
funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto
de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al
disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.
d).......
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