El
Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas
sociales en defensa del empleo en su Disposición Adicional 3ª, recoge la prórroga de la vigencia
del Plan Me Cuida hasta el 31 de mayo de 2021.
El Plan Me
Cuida se encuentra regulado en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Este plan está dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena
que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho,
así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la
persona trabajadora, es decir padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y
los hijos/as y nietos/as en línea descendente, por circunstancias excepcionales
relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión
comunitaria del COVID-19.
Sin embargo, no contempla a los familiares por afinidad, cuando en
el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a
cargo sí que está contemplado.
SOLUCIONES PARA CONCILIAR DEL PLAN ME CUIDA
El Plan Me
Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia:
·
Adaptación de la jornada: que supone no perder ingresos, ya que se mantiene la jornada de
trabajo.
·
Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden
llegar a la totalidad si la reducción es del 100%.
Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados,
razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso
de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del
procedimiento de urgencia.
¿CUÁLES SON LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE RECOGE EL PLAN ME
CUIDA?
·
Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para
la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad,
necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
·
También, cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades
relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos (y
entendemos que también de aulas concretas) o de cualquier otra naturaleza que
dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se
hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares
indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas
relacionadas con el COVID-19.
¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A
CONCEDERME LA ADAPTACIÓN DE JORNADA SI SE DAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLECE
EL PLAN?
La persona
trabajadora y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo,
aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación
de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades
organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y
proporcionada.
¿EN QUÉ PUEDE CONSISTIR LA
ADAPTACIÓN DE LA JORNADA?
La adaptación
de jornada consiste en la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro
aspecto de las condiciones de trabajo, para poder atender al familiar, y que
pueden ser:
·
Cambio de turno.
·
Modificación de horario.
·
Horario flexible.
·
Jornada partida o continuada.
·
Cambio de centro de trabajo.
·
Modificación de funciones.
·
Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluye el trabajo a
distancia.
·
Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa o que
pueda implantarse, pero siempre de forma temporal y excepcional.
Es importante recordar que el Real Decreto-Ley de trabajo a
distancia no se aplica para las situaciones excepcionales provocadas por la
pandemia.
¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁN TENER ESTAS MEDIDAS?
Las medidas incluidas en el Plan Me Cuida han quedado prorrogadas
estas medidas hasta el 31 de mayo de 2021.
¿QUÉ NOVEDADES ESTABLECE EL PLAN RESPECTO DE LA REDUCCIÓN DE
JORNADA POR CAUSA DEL COVID-19?
El Plan Me
Cuida menciona el derecho a la reducción de jornada, conforme regula el
Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37, 6 y 7, con dos peculiaridades
dada la situación excepcional del COVID-19, suponiendo en todo caso reducción
del salario:
·
Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
·
Puede alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario. Debe ser
justificada y razonable y proporcionada en atención a la situación de la
empresa.
·
En el caso de reducción por cuidado de familiar hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad, no se requiere que este no desempeñe
actividad retribuida.
SI YA TENÍA CONCEDIDA UNA ADAPTACIÓN Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA,
ANTES DE LA PANDEMIA, ¿PUEDO RENUNCIAR O MODIFICAR ESTA SITUACIÓN?
Sí, se podrá renunciar temporalmente a ese derecho ya concedido y también
se tendrá derecho a modificar las condiciones de disfrute, siempre que se den
las circunstancias excepcionales de necesidad de cuidado por razones del
COVID-19.
La solicitud de modificación se limitará al periodo excepcional de
duración de la crisis sanitaria.
MUCHAS
CUESTIONES PENDIENTES A LA HORA DE CONCILIAR EN PANDEMIA
Desde
la FAC-USO consideramos positiva esta
prórroga del Plan MECUIDA, casi en tiempo de descuento, pero consideramos que
aún siguen quedando muchas cuestiones pendientes por solucionar para las
familias, que ya reivindicamos en la anterior prórroga del plan, como las
situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esos padres y madres a
través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede
ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva y
que por desgracia, a pesar de que se ha regulado, mínimamente eso sí, todavía
hay Ministerios reticentes a su aplicación.
Esta situación, poco definida para
las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo
para la persona que se queda en casa, siendo la mayoría de ellas mujeres,
perpetuando roles de género que se atribuyen a las mujeres, como son el cuidado
de la familia, las tareas del hogar, etc. Los hombres siguen ocupándose de
otras tareas, haciendo retroceder a la mujer al ámbito del cuidado familiar con
lo que conlleva: abandono de sus puestos de trabajo y, de nuevo, una mayor
dependencia económica de sus parejas masculinas o progenitores para poder
sostenerse. Esperemos que, en la próxima prórroga si es que se produce, se
solucionen estos problemas. Aunque viendo que los actores sentados a la mesa
son siempre los mismos, nada hace vaticinar que vaya a cambiar el resultado y
probablemente sea el mismo.