lunes, 1 de febrero de 2021

SUBIDA SALARIAL 0,9%


 
SUBIDA SALARIAL 0,9%


La ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece sobre la subida salarial del personal al servicio del sector público lo siguiente:

Ø  Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado.

Con respecto al personal laboral establece que:

Ø  La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo (el 0,9%), en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Se exceptúan, en todo caso:

a)    Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)    Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)    Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)    Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

 

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (Euros)

Trienios (Euros)

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

B

11.014,68

401,28

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984)

y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

 

7.206,96

 

177,36



Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

 

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (Euros)

Trienios (Euros)

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

B

793,33

28,92

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y

Agrupaciones Profesionales (EBEP)

 

600,58

 

14,78

A continuación os dejamos las tablas con todos los conceptos retributivos para el año 2021 que están publicadas en la web de Función Pública y que podéis descargar en el siguiente enlace.