Este es un
acuerdo con muchas carencias, que claramente favorece a la Administración y que
deja en manos del gestor de turno o de la propia Administración el hecho de
aprobar o no que unas personas puedan teletrabajar, y que otras no, y todos
sabemos quienes podrán y quiénes no.
Desde la FAC-USO podéis estar seguros de que estudiaremos jurídicamente este
acuerdo por si pudieran verse vulnerados, en algunos aspectos, los derechos de
las personas trabajadoras y en caso de ser así tomaremos las medidas oportunas.
Por supuesto aquellas personas que, en aplicación de este acuerdo, si se le
puede llamar así, crean que han sufrido algún tipo de vulneración de derechos,
tienen abierta la puerta de nuestra asesoría jurídica para estudiar el asunto y
ver que opciones hay.
Es
más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco
ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:
·
“La figura del teletrabajo no se
configura como una forma ordinaria de prestación de servicios”
desde la FAC-USO nos
preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no?
·
“tendrá carácter voluntario y
reversible salvo en situaciones excepcionales”
·
se aplicará “a los puestos de
trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad”?
·
“se aplicará, previa solicitud y
autorización”
·
“de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias de cada departamento u organismo, y garantizando en todo caso
la atención directa presencial a la ciudadanía y estará sujeta en todo caso a
las necesidades del servicio”.
Esto lo que quiere decir básicamente es
que cada departamento u organismo hará lo que considere oportuno dejando a la
discrecionalidad del jefe de turno la concesión o no del teletrabajo, en pocas
palabras otro acuerdo firmado sobre una barra de hielo.
Acompañamos un análisis a fondo de los
temas que consideramos más importantes de la chapuza de acuerdo, suscrito y
aceptado por los sindicatos “mayoritarios”