viernes, 16 de abril de 2021

ANÁLISIS DEL ACUERDO DE TELETRABAJO EN LA AGE

 


ANÁLISIS DEL ACUERDO DE TELETRABAJO EN LA AGE

Tras la firma del acuerdo de teletrabajo de la AGE calificado por algunos de ‘pionero’, ‘histórico’ o ‘pilar de una Administración del siglo XXI’ procedemos a desgranarlo y a demostrar por qué no es ninguna de estas cosas. Es más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sin más empecemos el análisis:

1. Ya en la exposición de motivos nos encontramos la primera ‘joya’, que no la última, de este acuerdo cuando dice “La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios” desde la FAC-USO nos preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no? ¿Qué motivación hay por la cual las trabajadoras y trabajadores no pueden tener la libertad de elegir si quieren que su modalidad ordinaria de trabajo sea la presencial o no?

2. Se habla también de que “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales” y más adelante nos dice “En el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente; se podrá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma forzosa” es decir, que en caso de que la Administración lo determine si se podrá teletrabajar, y además forzado, pero si la trabajadora o trabajador lo necesita por que le permitiría, por ejemplo conciliar, ahí ya veremos si se puede o no y en qué condiciones.

3. El punto 3 del acuerdo plantea varias cuestiones: “

a. ¿En serio hay que especificar que se aplicará “a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad”? Cualquiera con dos dedos de frente sabe que es así y que en puestos como los de conductor no se puede teletrabajar, por poner un ejemplo.

b. Nos dice “se aplicará, previa solicitud y autorización” lo de previa solicitud está claro que debe ser así, pero lo de la autorización huele un poco a caciquismo.

c. En el mismo punto también se nos dice “de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento u organismo, y garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía y estará sujeta en todo caso a las necesidades del servicio”. Aquí tenemos las dos frases favoritas de estos supuestos negociadores, por un lado ‘disponibilidades presupuestarias’ y por otro ‘necesidades del servicio’ esto lo que quiere decir básicamente es que cada departamento u organismo hará lo que considere oportuno dejando a la discrecionalidad del jefe de turno la concesión o no del teletrabajo, en pocas palabras otro acuerdo firmado sobre una barra de hielo.

4. El punto 4 nos dice “Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, en función de las tareas encomendadas, previa negociación con las organizaciones sindicales en la mesa delegada correspondiente, de acuerdo con los criterios comunes  que se establezcan.” Más burocracia, en lugar de que cada departamento u organismo sea el que determine estos aspectos mejor lo trasladamos (nótese la ironía) a la mesa delegada para que algo que debería de ser ágil y casi inmediato de aplicar se convierta en un asunto cuya aplicación dependerá de una mesa delegada que, en muchas ocasiones, por no decir en todas, no tiene ni idea de las peculiaridades de cada departamento u organismo, pero claro de alguna manera hay que justificar los chiringuitos de esta gente.

5. En el punto 5 nos hablan de los objetivos, algo que propusimos desde la FAC-USO que debería ser así pero que por desgracia vemos, que una vez más y a pesar de que parecía difícil, han metido la pata a la hora de plasmarlo. Nuestra propuesta era que se estableciesen unos objetivos semanales, mensuales o con otra periodicidad, pero con tu superior inmediato, no en una mesa delegada cuyos componentes no tienen ni idea de las peculiaridades de cada departamento, pero ya se sabe de alguna manera hay que justificar el ‘trabajo’ de algunos.

6. Este punto representa el colmo de la desvergüenza de los firmantes y la prueba palpable de que, en este caso, la mesa delegada no sirve para nada. Nos dice el punto 6 “Cada departamento ministerial u organismo público, con la debida interlocución con las organizaciones sindicales en la mesa delegada o ámbito de negociación correspondiente, adaptará a sus particularidades la norma” Desde la FAC-USO exigimos que permitan que sean los departamentos, sin contar con la mesa delegada, los que decidan como adaptar la norma, que para eso son los que saben cuales son sus especificidades, reduzcamos de una vez tanta burocracia que lo único que hace es dificultar el ejercicio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

7. En el punto 7 hay dos aspectos a tener en cuenta, el primero cuando dice “El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos correspondientes como empleada o empleado público” Esto creímos que no había dudas al respecto, pero está bien que quede plasmado por lo que pueda pasar. Y el segundo cuando dice “La Administración facilitará a las organizaciones sindicales los medios para ejercer su representación sindical” aquí desde la FAC-USO nos surge una pregunta muy importante ¿A todas las organizaciones sindicales o solo a las que firman el acuerdo? Convendría que Función Pública aclarase este aspecto y también que concretase que quiere decir cuando habla de facilitar los medios.

8. El punto 8 dice “El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal” esto, que es de Perogrullo, está bien que quede claro por si a algún gestor/a se le ocurre vulnerar algún derecho. Desde FAC-USO estaremos atentos para que se cumpla toda la normativa en cuanto a riesgos laborales y demás derechos de los trabajadores y trabajadoras.

9. Este apartado del acuerdo no tiene desperdicio, ahora resulta que para poder ejercer este derecho se va a tener que esperar a una convocatoria pública, eso si con periodicidad mínima anual nos dicen, y se quedan tan anchos, o bien a través de sistemas de gestión permanente de solicitudes. Desde la FAC-USO creemos que todo lo que no sea un sistema de gestión permanente de solicitudes gestionadas por los propios departamentos u organismos sería una aberración que lo único que produciría es desigualdades a la hora del acceso al teletrabajo, aunque a lo mejor es lo que se busca, quien sabe.

10. Este es el punto en el que se ve claramente que lo que se pretende no es una regulación del teletrabajo que sea igual y justa para todos y todas, sino crear un sistema de pago de favores que otorgue al jefe de turno la discrecionalidad de conceder o no el acceso al teletrabajo, dependiendo únicamente de su criterio. Por ello desde la FAC-USO no podemos aceptar de ninguna manera que se plasme en este apartado que ‘La autorización habrá de requerir del informe previo del superior jerárquico’. Debe de haber unos criterios claros y precisos mediante los cuales las personas trabajadoras sepan, sin ningún tipo de dudas, si le corresponde o no teletrabajar y porqué.

11. El punto 11 dice “Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social.” Solo cabe decir que estaremos atentos a que efectivamente sea así.

12. Este punto nos habla de los ‘requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a evaluación de riesgos’ y que se adaptará el RD 67/2010 de 29 de enero en este aspecto, bien podrían haberlo hecho ya, pero como ya sabemos la eficacia no es una de las virtudes de estas mesas, ni de las submesas, ni de los grupos y subgrupos existentes. Habrá que esperar a ver en qué sentido lo modifican.

13. En este punto nos meten el hecho de que el mobiliario, es decir, silla y escritorio básicamente se lo va a tener que comprar la persona trabajadora cuando nos dicen ‘se aportará de forma conjunta con la declaración responsable de disponer de un espacio y mobiliario adecuados’ A ver, está claro que con respecto al espacio no se puede hacer nada pero el mobiliario, al igual que el ordenador, impresora (en su caso), consumibles, programas, parte proporcional de gastos etc. deben de correr a cargo de la administración ¿Dónde quedó aquello que ponía en el punto 8 de que el ‘El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal’? que sepamos, a nadie que realice su trabajo de forma presencial se le obliga a pagar el mobiliario de su bolsillo ¿Por qué a los que teletrabajen si?

14. Este punto está bien que sea así, pero insistimos nos faltan cosas; mobiliario, parte proporcional de gastos, periféricos, consumibles que puedan ser necesarios etc.

15. Sobre este punto solo preguntar ¿Por qué 2 presencial y 3 teletrabajo en computo semanal y no otro, o no especificar y que cada departamento u organismo establezca el que mejor se adapte a sus necesidades de común acuerdo con los trabajadores? Claro se me olvidaba que hay que justificar la mesa delegada.

16. Desde la FAC-USO entendemos que esto es un error, si lo que se pretende es una Administración del siglo XXI estableciendo una forma de trabajo por objetivos, bien diarios, semanales, mensuales, anuales o como se quiera, debería dejarse al criterio de la funcionaria o funcionario el cumplimiento del horario en la franja del día que más le convenga, de cara como ya hemos dicho en numerosas ocasiones, a que el teletrabajo pueda ser una forma de que, por fin, se pueda hablar de una conciliación real y no lo que hay ahora, que si bien sobre el papel, que todo lo aguanta, funciona, en la realidad todos sabemos que no y que no existe conciliación alguna, ni en la Administración ni fuera de ella.

17. Este punto ya es el colmo, por interés de la Administración sí se puede establecer una prestación de teletrabajo con una modalidad presencial del 10% en computo mensual, es decir, aproximadamente unos 2 días al mes de trabajo presencial, en determinados supuestos eso sí. Sin embargo, esta misma opción si es por interés de la persona trabajadora no se contempla, os ha quedado un acuerdo un pelín favorable para la Administración nos da la impresión.

18. Este punto es un claro ejemplo de la necesidad de la Administración y de los firmantes del acuerdo, de controlar a la persona trabajadora, da la sensación de que no se fían de las trabajadoras y trabajadores públicos. Para la FAC-USO eso no es una Administración del siglo XXI, más bien del XIX o anterior incluso, nosotros lo que proponemos es que se confíe más en las personas trabajadoras, que al contrario que muchos gestores, son grandes profesionales y muy responsables, y que se dé más libertad estableciendo, como ya hemos dicho, un sistema de trabajo por objetivos.

19. Otro punto de perogrullo pero que entendemos que había que plasmar.

20. Y el colofón del acuerdo es, eso es lo habéis adivinado la creación de una ‘comisión paritaria de seguimiento del acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del mismo’ más burocracia innecesaria. Si se dejase en manos de quien tiene que estar la aplicación de un acuerdo en condiciones, no como el firmado, no sería necesaria la creación de más chiringuitos, pero claro si hacen eso ¿De qué iban a vivir algunos/as? Estaría bien que los firmantes informasen sobre que tipo de prebendas tendrán los componentes de esa comisión, por curiosidad más que nada.

Como habréis visto es un acuerdo con muchas carencias, que claramente favorece a la Administración y que deja en manos del gestor de turno o de la propia Administración el hecho de aprobar o no que unas personas puedan teletrabajar, y que otras no, y todos sabemos quienes podrán y quienes no. Desde la FAC-USO podéis estar seguros de que estudiaremos jurídicamente este acuerdo por si pudieran verse vulnerados, en algunos aspectos, los derechos de las personas trabajadoras y en caso de ser así tomaremos las medidas oportunas. Por supuesto aquellas personas que, en aplicación de este acuerdo, si se le puede llamar así, crean que han sufrido algún tipo de vulneración de derechos, tienen abierta la puerta de nuestra asesoría jurídica para estudiar el asunto y ver que opciones hay.