El
día 19 de abril, se celebró una nueva reunión para tratar la jubilación parcial
anticipada, donde la Administración ha expuesto lo siguiente:
·
La
jubilación parcial se realizará con contrato de relevista coincidente con
el puesto o actividad.
·
En
el caso de los trabajadores/as del Anexo II, aquellos puestos
de trabajo cuyo desempeño ya no es requerido por la organización en el ámbito
del
Convenio único, el contrato de relevo se realizará para distinta actividad y
mismo grupo de cotización que la persona a la que sustituye.
·
La
Administración no permite la acumulación de jornadas. Es decir que la persona trabajadora
tendrá que asistir a su trabajo durante todo el periodo que se acoja a esta
situación.
·
La
Administración ofrece la posibilidad de reducir la
jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
·
La
contratación de la figura del relevista se realizará a una persona desempleada,
siguiendo la normativa de la Seguridad Social.
·
Cuando
se produzca la jubilación total del relevado se extingue el contrato del
relevista según establece la normativa para estos tipos de contrato.
·
Requisitos
de cotización; La Administración propone que el periodo de solicitud de
este derecho sea entre los 63 y los 65 años de edad, con una cotización mínima
de
36 años. Todos estos requisitos quedan supeditados a la aprobación por parte de
la Seguridad Social y la Subdirección General de Costes de Personal de Función
Pública.
Desde la FAC-USO volvemos
a ver con preocupación cómo se ríen de las trabajadoras y trabajadores y
después de que ha pasado más de un mes desde la última reunión, que tuvo lugar
el pasado 8 de marzo, las propuestas tratadas en la aquella reunión (adjuntamos nota) son las mismas que las tratadas en
esta. Eso sí, se ha avanzado en recortar derechos a las empleadas y empleados
públicos, como ya es habitual con los acuerdos que firman estos ‘negociadores’.
Se habla de reducir la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%,
nosotros proponemos que se pueda reducir en un 75%, tal y como permite el Estatuto de los trabajadores en su
artículo 12.6
aunque el contrato celebrado no sea indefinido. También nos dicen que no se
permite la acumulación de jornadas, algo que aun no estando contemplado en la
legislación vigente, es una práctica habitual y que además está respaldada por
el Tribunal supremo en sus sentencias STS_453_2015 y STS_1429_2017. Veremos a ver si la soberbia de estos
grupos hace que no tengan en cuenta la jurisprudencia del alto tribunal.