Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión
de ayudas asistenciales para el año 2021.
De conformidad con lo establecido en
los artículos 31 y 32 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de
28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de MUFACE, se
aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales con el
objeto y modalidades que se exponen a continuación.
Objeto
y modalidades de ayudas
El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las
condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y
beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias
que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de MUFACE a
tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de
abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y
representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las
modalidades de las ayudas a conceder son:
Ayudas
para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada
a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación
farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
Resto de ayudas asistenciales, que
comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o
intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado
facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia
sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida
o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter
urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras
análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este
régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
El plazo de presentación
de las solicitudes es desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2021
AGE