Desde la FAC-USO vemos
como se siguen alargando los plazos para el CAP, el abono de atrasos, el
encuadramiento, etc. ¿Cuándo vamos a ver que todo el personal del Ministerio
esté al día en todas estas cuestiones?
Los temas tratados fueron los siguientes:
Concurso abierto y permanente (CAP)
Pendiente
de la resolución del concurso tras la publicación de los listados provisionales.
Encuadramiento
Los
puestos pendientes de encuadramiento están solo pendiente del acuerdo de CECIR
para su ejecución.
Aplicación de los artículos 42 y 43
·
42.2: La Administración
informa que los expedientes afectados están a la
espera de que se originen puestos del grupo E0, que es el único que no requiere
ninguna titulación específica, para realizar la novación contractual prevista
en el convenio.·
42.3: Se presentan cuatro
expedientes que la Administración considera que no reúne
los requisitos para aprobar la movilidad siendo suficiente la adecuación de
tareas que prescribe el Servicio de Prevención.
Del Artículo 43 se presentan dos expedientes que se
trasladaron a Función Pública ante la ausencia de plazas en la localidad.
Función Pública ha procedido al archivo de ambos expedientes por considerar que no se dan los requisitos exigidos
en el convenio y porque además son situaciones que ya existían antes de la
relación laboral.
Modificación de la RPT
La Administración
informa de la modificación y redistribución de varios puestos a otras
unidades, así como la amortización de un elevado número de puestos vacantes
(unos 300) todavía encuadrados en el tercer convenio al objeto de crear el
mismo número de puestos conforme a la clasificación del actual convenio,
modificando los grupos, familias, especialidades y ubicación según las
necesidades orgánicas del departamento.
La parte Social solicita que sea negociado previamente en la
correspondiente subcomisión paritaria para garantizar que estén basados en
causas objetivas y se realicen sin perjuicio de lo establecido con carácter
general en los títulos VI y VII del actual convenio.
Abono de los atrasos derivados de la aplicación del nuevo
encuadramiento en los casos de
I.T.
La Administración
informa que la competencia para el abono de los atrasos corresponde a la
Subdirección General de Pagadurías del Ministerio de Defensa, y que al parecer
se han abonado los atrasos correspondientes en todos los casos en que la I.T ha
sido causada con posterioridad al 1 de Enero de 2019. Entiende la
administración que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto
956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado
por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el
23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del
Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes establece para todo el
personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración
General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes,
incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, el cual establece que el
complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad
temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General
de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones
ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Igualmente informa que se han liquidado las bases de cotización complementarias
y se han abonado los complementos retributivos, entendiendo que las bajas
iniciadas con anterioridad al 1 de Enero de 2019 no les corresponde dicha
actuación al haber sido abonado el cien por cien de sus retribuciones
ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal conforme a las
retribuciones vigentes en dicho momento.
Situación de la Bolsa de Empleo existente en el Ministerio de
Defensa.
La Bolsa de Empleo contemplada
en la última OEP se hizo con las
categorías del III Convenio y tras el encuadramiento es necesario actualizar la
misma.
Las peticiones de
contratación las tienen que realizar las unidades a través de sus centros
directivos a la propia Subdirección General de Personal, que es la que
comprueba la existencia de categorías equivalentes según el actual
encuadramiento para poder proceder a la contratación, y que en el caso de no
haberlas es cuando se pide candidatos a los servicios de empleo.
Aclaración sobre las funciones de los grupos E1 de las familias
profesionales de “Servicios
Socioculturales y a la Comunidad” y “Hostelería y Turismo”.
La Administración
considera que el personal de Hostelería y Turismo que pertenece a la
especialidad de Alojamiento y Lavandería tiene asignada también la limpieza
de las habitaciones y elementos de uso comunes del
alojamiento.
La parte social
entiende que aquellas unidades que hayan
externalizado por completo el servicio de limpieza deberán abstenerse en todo
caso de encomendar tales tareas al personal propio del departamento.