martes, 23 de noviembre de 2021

GRUPO DE TRABAJO DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA IV CONVENIO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 PERSONAL LABORAL - JUBILACIÓN PARCIAL


 AGE

Una vez más vemos que todavía a estas alturas se reúnen para intercambiar ideas, algo que a juicio de la FAC-USO roza ya el esperpento. Llevamos un año de retraso desde que se tenía que haber aplicado este tipo de jubilación y no solo eso, sino que, a punto de perder su vigencia, el IV Convenio Único sigue sin aplicarse en su totalidad. No contentos con eso ahora nos vienen con que la propuesta que se hace no es ni más ni menos que un copia pega de lo establecido en el artículo 215 de la ley de la Seguridad Social claro visto esto nos preguntamos si de verdad era necesario tardar dos años y medio en lanzar esta propuesta y hacer perder un año, y lo que queda, a las trabajadoras y trabajadores para poder acogerse a esta modalidad de jubilación, los miembros de la mesa parece ser que así lo creen, nosotros desde luego NO.

Tras la última reunión del grupo de trabajo de jubilación parcial la Administración propone lo siguiente:

       Para que el personal trabajador pueda acogerse a la situación de jubilación parcial, deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello.

       Reducción de jornada:

o   Se fijará entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.

o   No será necesario que las jornadas de trabajo de relevista y relevado sean coincidentes.

o   El personal que acceda a esta modalidad deberá estar contratado a tiempo completo.

       El contrato de relevo, de carácter temporal y duración determinada, se formalizará por el tiempo que al trabajador sustituido le falte para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación sin que en ningún caso la duración de dicho contrato pueda exceder el máximo de tres años.

       Los procedimientos de selección se llevarán a cabo cumpliendo con los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

       La acumulación de la jornada de la persona que opte por esta modalidad de jubilación parcial en las modalidades de días, semanas y meses solo se podrá acordar una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la fecha de la declaración de la jubilación parcial.