AGE
Una vez más vemos que todavía a estas alturas se reúnen
para intercambiar ideas, algo que a juicio de la FAC-USO roza ya el esperpento. Llevamos un año de retraso desde
que se tenía que haber aplicado este tipo de jubilación y no solo eso, sino
que, a punto de perder su vigencia, el IV Convenio Único sigue sin aplicarse en
su totalidad. No contentos con eso ahora nos vienen con que la propuesta que se
hace no es ni más ni menos que un copia pega de lo establecido en el artículo 215 de la ley de la Seguridad Social claro visto esto nos preguntamos si de verdad era
necesario tardar dos años y medio en lanzar esta propuesta y hacer perder un
año, y lo que queda, a las trabajadoras y trabajadores para poder acogerse a
esta modalidad de jubilación, los miembros de la mesa parece ser que así lo
creen, nosotros desde luego NO.
Tras la
última reunión del grupo de trabajo de jubilación parcial la Administración
propone lo siguiente:
●
Para que el personal trabajador
pueda acogerse a la situación de jubilación parcial, deberá cumplir los
requisitos legalmente establecidos para ello.
●
Reducción de jornada:
o Se fijará entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.
o No será necesario que las jornadas de trabajo de relevista y
relevado sean coincidentes.
o El personal que acceda a esta modalidad deberá estar contratado a
tiempo completo.
●
El contrato de relevo, de carácter
temporal y duración determinada, se formalizará por el tiempo que al trabajador
sustituido le falte para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación sin que
en ningún caso la duración de dicho contrato pueda exceder el máximo de tres
años.
●
Los procedimientos de selección se
llevarán a cabo cumpliendo con los principios de publicidad, libre concurrencia,
igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
●
La acumulación de la jornada de la
persona que opte por esta modalidad de jubilación parcial en las modalidades de
días, semanas y meses solo se podrá acordar una vez transcurrido un determinado
periodo de tiempo desde la fecha de la declaración de la jubilación parcial.