martes, 23 de noviembre de 2021

RESOLUCION CONCURSO UNITARIO CUERPOS Y ESCALAS DE LOS SUBGRUPOS C1 Y C2

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

RESOLUCIÓN CONCURSO UNITARIO FUNCIONARIOS

 AGE

Orden HFP/1273/2021, de 17 de noviembre, por la que se resuelve el concurso unitario, convocado por Orden TFP/700/2021, de 29 de junio.

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, resuelve:

PRIMERO

Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el anexo I de esta Orden.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Por otra parte, y de acuerdo también con la normativa reglamentaria mencionada, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria deberá comunicarlo por escrito al órgano convocante.

TERCERO

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona que ha resultado adjudicataria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.