Como
todos sabéis se ha aprobado un acuerdo para regular la Jubilación Parcial
anticipada para el personal laboral de la AGE. Este tipo de jubilación,
regulada en la Disposición adicional undécima del IV Convenio Único, llega
tarde porque se supone que el personal laboral se iba a poder acoger a ella a
partir del 1 de enero de 2021. Pero eso no es lo peor, lo peor es que difiere
más bien poco de lo que lleva años regulado en la ley de la seguridad social y,
además, los primeros que van a poder disfrutar de este tipo de jubilación no lo
podrán hacer a partir de la entrada en vigor del acuerdo, el 1 de marzo de
2022, si no que tendrán que esperar tres meses más, puesto que hay que avisar
con tres meses de antelación. Por lo tanto, los primeros que podrán acogerse
a la jubilación parcial anticipada, siempre que cumplan el resto de las
condiciones, lo harán a partir del 1 de junio de 2022, es decir, un
año y medio después de la fecha fijada en convenio. Por clarificar las
cosas os hacemos un resumen de los hechos:
Ø
El IV Convenio Único se
aprobó en marzo de 2019 y en su disposición adicional undécima se establecía
que el personal laboral de la Administración General del Estado sujeto a dicho
Convenio podría acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en
la ley, a partir del 1 de enero de 2021.
Ø
Desde marzo de 2019 hasta
enero de 2021 fueron incapaces de aprobar la jubilación parcial anticipada y
ahora, un año después de la fecha prevista, nos sorprenden con un acuerdo de
ultima hora, se acordó en la reunión del Grupo de Trabajo que tuvo lugar el 30
de diciembre.
Ø
Dicho acuerdo no entra en
vigor hasta marzo de 2022, con lo cual a día de hoy es como si no hubiese nada.
Ø
Puesto que hay que avisar con
3 meses de antelación, hasta junio de 2022 no podrán acogerse los primeros a
este tipo de jubilación.
Ø Esto quiere decir que han tardado 3 años y 3 meses en
poner en macha algo que lleva años regulado en la ley de la seguridad social
Como veis cuando decimos que hay que sacar a esta
gente de las mesas de negociación no lo decimos por decir, lo decimos porque es
vergonzoso ver lo que hacen con los derechos de las trabajadoras y trabajadores
de la AGE.
A continuación, os dejamos el enlace para que vosotros mismos
podáis comprobar que la práctica totalidad ya estaba regulada en la seguridad
social desde hace años:
REQUISITOS
GENERALES
Ø
Estar en situación de alta de Seguridad Social o situación
asimilada al alta.
Ø
Cumplir con los requisitos generales para para solicitar
jubilación contributiva.
Ø
El jubilado parcial debe estar contratado a jornada completa.
Se asimilan a jornada completa, el contratado a tiempo parcial pluriempleado,
cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan a los de un trabajador a tiempo
completo.
Ø
Que se celebre con carácter simultáneo un contrato de relevo en
los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Ø
Que la antigüedad en la empresa sea al menos de 6 años, inmediatamente
anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Ø
Que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo
del 25% y un máximo del 50%. El porcentaje de reducción será a elección de
la persona jubilada parcialmente.
Ø
Tener cotizados los siguientes períodos mínimos de cotización:
AÑO DEL HECHO
CAUSANTE
|
EDAD EXIGIDA SEGÚN PERÍODOS COTIZADOS EN EL MOMENTO
DEL HECHO CAUSANTE
|
EDAD JUBILACION CON 33 AÑOS COTIZADOS ( * )
|
2022
|
62
Y 2 MESES
|
35 AÑOS Y 6 MESES O MÁS
|
63
Y 4 MESES
|
2023
|
62
Y 4 MESES
|
35 AÑOS Y 9 MESES O
MÁS
|
63
Y 8 MESES
|
2024
|
62
Y 6 MESES
|
36
AÑOS O MÁS
|
64
AÑOS
|
2025
|
62
Y 8 MESES
|
36 AÑOS Y 3 MESES O
MÁS
|
64
Y 4 MESES
|
2026
|
62 Y 10 MESES
|
36 AÑOS Y 3 MESES O
MÁS
|
64
Y 8 MESES
|
2027 Y SIGUIENTES
|
63
AÑOS
|
36
AÑOS Y 6 MESES
|
65 AÑOS
|
(*) 25 años cotizados, en el supuesto
de personas con discapacidad en grado igual o superior
al 33%. (hasta la tabla es
copiada de la seguridad social)
CONTRATOS DE RELEVO
§ Es imprescindible la contratación del
relevista para que se pueda llevar a efecto la jubilación parcial.
§ El relevista realizará la parte de la
jornada laboral por la que se jubila el trabajador o trabajadora.
§ La persona relevista podrá ser
contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona
relevada. Si la persona jubilada parcialmente se encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la
persona relevista será contratada para ocupar un puesto de trabajo
con funciones propias
del Anexo I.
§ La duración del contrato de relevo no
podrá ser superior a tres años. Por ello, si en ese periodo no se ha cubierto la totalidad del periodo de jubilación
parcial, la administración está obligada a la contratación de otro relevista.
ACUMULACIÓN DE JORNADAS
Este apartado es el único que no está regulado por ley y que
podría ser objeto de negociación, para variar lo que han negociado no sirve
para nada puesto que, como siempre aparece las típicas coletillas invalidantes,
en este caso “circunstancias excepcionales”, con lo cual se hará lo que
el gestor/a de turno diga.
Ø
Nos dice el acuerdo aprobado que “la acumulación se fijará
preferentemente, a elección del trabajador o trabajadora, salvo que no sea
posible por circunstancias excepcionales,
debidamente justificadas por el órgano gestor, y que serán consultadas con
la representación sindical en las Subcomisiones Paritarias”. Preferentemente
no es exclusivamente, como debería de ser, es decir que intervendrán otros
actores en esa fijación de la acumulación.
Ø
También dice el acuerdo que “con carácter previo al acceso a la
jubilación parcial deberán fijarse los días concretos dentro de la semana, las
semanas concretas dentro del mes o los meses concretos dentro del año en que se
va a realizar la acumulación de la jornada, correspondiente al cómputo anual,
de acuerdo con los siguientes requisitos:
EDAD DE
JUBILACIÓN ORDINARIA
|
NO PUEDE ACUMULAR PERIODOS
|
Si faltan más de 2 años y medio
|
Durante los 6 primeros meses
|
Si faltan más de 1 año y medio
|
Durante los 4 primeros meses
|
Si falta año y medio o menos
|
Durante los 2 primeros meses
|
*De esta regla queda
exceptuado el personal que en 2022 acceda a la jubilación ordinaria, que podrá
acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial.
Ø
En los períodos de no acumulación, el trabajador o trabajadora
podrá elegir si trabaja en el primer o en el último tramo de jornada.
Ø
Si la Administración lo considera imprescindible, se podrá
simultanear la jornada del relevado y la del relevista, en los tiempos máximos
que se marcan en Convenio como periodo de pruebas.
Ø
La SUBCOPA correspondiente, podrá negociar la acumulación en
períodos diferentes a los indicados, o desde el inicio de la declaración de
jubilación parcial en el caso de:
o
Jornadas especiales
o
Nocturnidad
o
Turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
OTRAS CONDICIONES
Ø El jubilado
parcial no podrá realizar horas extraordinarias.
(artículo
12.4.c Estatuto de los trabajadores)
Ø
Durante el periodo
de jubilación parcial,
no se podrán realizar cambios
de puesto, manteniéndose en su mismo puesto y categoría profesional, incluido el personal del anexo II. Por ello no podrá
participar en concursos de traslados ni en promoción.
Ø Tendrá la
condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias, tanto medicas como farmacéuticas.
(artículo 17
del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre)
Ø Es
compatible con la pensión de viudedad, con prestaciones de desempleo, y con
otras actividades que se desarrollaran
antes de la jubilación parcial,
etc. (ver enlace).
Ø Es
incompatible con
las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la pensión de jubilación que pudiera
corresponder por otra actividad distinta a la
realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se
preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. (ver enlace).
Ø Cotizaciones
durante la jubilación parcial: La empresa y el trabajador cotizarán como si el jubilado
parcial estuviera trabajando a jornada completa. (ver enlace)
Ø Cálculo de la prestación: Se realiza en base a los
últimos 25 años cotizados. (ver enlace).
PROCEDIMIENTO: 2 SOLICITUDES DISTINTAS
1. SOLICITUD ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
Ø Se
regulará mediante Resolución administrativa de la Secretaría de Estado de la
Función Pública.
Ø El
procedimiento se inicia por solicitud del trabajador o trabajadora, cuyo modelo
consta en la Resolución.
Ø La
solicitud se realizará con al menos 3 meses de antelación. Se puede realizar
a partir del 1 de marzo de 2022. Lo cual quiere decir lo que ya hemos
reiterado que hasta el 1 de junio nadie va a poder acogerse a este tipo de
jubilación.
Ø La
solicitud se dirigirá a la unidad competente, en materia del personal, del
centro de trabajo donde se presta servicios.
Ø En
dicha solicitud se indicará el tipo
de acumulación preferida, respetando los acuerdos que se han suscrito entre administración
y representación sindical.
Ø Se deberá
acompañar a la solicitud:
o Un informe
de vida laboral
actualizado.
o Un informe del INSS, que acredite que el solicitante cumple con los requisitos
de cotización establecidos para la jubilación
parcial.
Ø
Las solicitudes se pueden realizar con una antelación de tres meses.
Ø
El trabajador o trabajadora solicitará la pensión de jubilación
parcial ante la Entidad gestora, el INSS, indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en
el trabajo.
Ø
La documentación a presentar es la siguiente:
o DNI o NIE más pasaporte (para extranjeros).
o Solicitud debidamente cumplimentada.
o Certificación de la empresa donde
conste el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila y el contrato
de relevo del trabajador sustituto.
o En
caso de tener una discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, habrá que adjuntar
un certificado de la misma.
o Si
no llegas al mínimo de cotización exigido, pero con lo que cotizaste en el
Servicio Militar o en la Prestación
Social Sustitutoria sí llegas, debes presentar la acreditación de haber cumplido el servicio correspondiente.
CONDICIONES DE EDAD Y COTIZACIÓN PARA JUBILACION ORDINARIA
AÑO
|
EDAD DE JUBILACION
|
PERIODOS COTIZADOS
|
2022
|
65 años
|
37 años y 6 meses
o mas
|
66 años y 2 meses
|
Menos de 37 años
y 6 meses
|
2023
|
65 años
|
37 años y 9 meses
o mas
|
66 años y 4 meses
|
Menos de 37 años y 9 meses
|
2024
|
65 años
|
38 años o más
|
66 años y 6 meses
|
Menos de 38 años
|
2025
|
65 años
|
38 años y 3 meses
o mas
|
66 años y 8 meses
|
Menos de 38 años y 3 meses
|
2026
|
65 años
|
38 años y 3
meses o mas
|
66 años y 10 meses
|
Menos de 38 años y 3 meses
|
2027 y
siguientes
|
65 años
|
38 años y 6 meses
o mas
|
67 años
|
Menos de 38 años y 6 meses
|
"Como habéis visto la mayoría ya estaba regulado
y para esto han tardado más de 3 años"