viernes, 11 de febrero de 2022

DÍAS ADICIONALES 2022

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 

11/02/2022

DÍAS ADICIONALES 2022

 

 

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE DISFRUTE DE UN DÍA DE PERMISO ADICIONAL POR LA COINCIDENCIA EN SÁBADO DE UN FESTIVO NACIONAL NO RECUPERABLE Y NO SUSTITUIBLE EN 2022.

Mediante Resolución de 14 de octubre de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022, se considera el 1 de enero día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

La Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, habilita, en su apartado 9.8, a incorporar por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, cada año natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, resuelve que:

1.      El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2022 de otro día de permiso adicional, dado que el día 1 de enero es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas y coincide en sábado.

2.      Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2022 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2022. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

¡¡¡NOTA IMPORTANTE!!! A pesar de que en la Resolución publicada por la SEFP solo se reconoce el disfrute de un único día adicional por la coincidencia en sábado del 1 de enero, según lo establecido en el artículo 9.8 de la Resolución sobre jornadas y horarios de 2019 “Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable”. Por lo que en fechas posteriores probablemente se emitirá una nueva resolución contemplando este aspecto, así en 2022 tendremos derecho a un mínimo de 9 días de asuntos particulares debido a la coincidencia, también en sábado, de los días 24 y 31 de diciembre de 2022.