lunes, 4 de abril de 2022

TS: las ofertas de empleo público deben incluir las vacantes de promoción interna y las de turno libre


 La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Ayuntamiento de Gran Canaria por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo por promoción interna de tres plazas de comisario de la Policía Local. En su auto, el Alto Tribunal señala que estas plazas deben incluirse en la oferta de empleo público.

El Tribunal Supremo estima de esta forma el recurso de casación interpuesto por un ciudadano, que previamente había visto cómo su queja había sido desestimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Gran canaria y por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que habían ratificado la legalidad de la selección de los tres comisarios. En este sentido, el Supremo también deroga las sentencias de ambos tribunales.

El recurrente pretendía que las tres plazas de comisario fueran convocadas mediante un sistema selectivo de concurso-oposición u oposición y de las tres, al menos dos lo fueran por turno libre y la otra quedara reservada para promoción interna.

Los dos juzgados canarios que desestimaron el recurso entendían que la convocatoria realizada por el Ayuntamiento no iba en contra del artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). A juicio de los tribunales, en este artículo, que regula las ofertas de empleo público, no se establece que las plazas de promoción interna deban quedar incluidas en la oferta de empleo público, ya que no responden a un supuesto de provisión con personal de nuevo ingreso.

Además, consideraban que era ajustada a Derecho la oferta por concurso de todas las plazas por promoción interna “ya que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establecía que el acceso a la condición de comisario se realizara por promoción interna entre quienes se encuentren en activo en el empleo de subcomisario”.

El Supremo no comparte esta interpretación Considera que “la expresión que el artículo 70.1 del Texto Refundido del EBEP debe ser interpretada en el sentido de que la previsión de inclusión de plazas en la oferta de empleo público alcanza a las plazas que deban ser ofertadas a procesos selectivos de promoción interna”. Además, aclara que, aunque la promoción interna es una modalidad de carrera profesional y no un sistema para el acceso (nuevo ingreso) al empleo público, también queda incluida en el artículo 70.1 del EBEP.

Abundando en esta idea, en la sentencia se destaca que al ofertar tres plazas de comisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas ciñéndose a un proceso de promoción interna, sin una previa oferta de empleo público, el Consistorio actuó en contra de lo estipulado por Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria que establecía que el acceso a la condición de comisario se realizara por promoción interna entre quienes se encuentren en activo en el empleo de subcomisario.

El fallo del Tribunal Supremo podría obligar al Ayuntamiento a retrotraerse al momento previo a la convocatoria y a realizar una oferta pública de empleo en la que se incluyan las bases para la elección de los comisarios.

Fuente: www.economistjurist.es