La nueva Directiva sobre delitos medioambientales obligará a endurecer el Código Penal en España con la transposición de nuevos supuestos delictivos
La nueva Directiva sobre delitos medioambientales pretende suponer un real cambio en la protección de los ecosistemas. En un informe de Clifford Chance titulado “The Enviromental crime directive, a game-changer for ecosystem protection?“, se ofrece un análisis de la nueva Directiva donde se pretenden definir de manera más concreta los delitos que atentan contra el medio ambiente.
Uno de los grandes problemas de este tipo de delitos es que pueden generar grandes beneficios económicos para pequeños grupos, como ocurre con las drogas, las armas o la trata de personas. Pero, a diferencia de estos, tienen una baja detección.
La UE ha creado esta nueva Directiva sobre delitos medioambientales sustituyendo a la anterior 2008/99/CE. Ésta se adoptó por el Parlamento en febrero de 2024, se aprobó un mes después por el Consejo y entró en vigor en mayo. Forman parte del Pacto Verde Europeo, que busca proteger el medio ambiente con el derecho penal. Aun así, algunas propuestas de los activistas climáticos se quedaron fuera, como el delito denominado “ecocidio”. Pero sí que se han ampliado los supuestos delictivos a casos similares.
En este informe, se hace un resumen de los aspectos clave en cada uno de los once países analizados, entre ellos España, y las implicaciones legales para las empresas de estas naciones.
En USO nos alegramos de que se endurezcan las sanciones por daños al medio ambiente. El enriquecimiento de unos pocos no puede suponer la depauperación de todos y poner en riesgo la sostenibilidad en la que llevamos ya unos años concienciados.
Nuevo listado de delitos
La nueva Directiva define los delitos medioambientales con una mayor precisión que la legislación anterior. Para ello, cuenta con una lista actualizada de acciones delictivas contra el medio ambiente y recoge sanciones para particulares. Además, y por primera vez, las contempla para las empresas de los Estados miembros de la UE.
Dentro de este nuevo listado de delitos, se encuentran:
- La importación y el uso de mercurio de efecto invernadero, así como de especies invasoras.
- La contaminación causada por los barcos.
- El agotamiento ilegal de recursos hídricos.
- La destrucción o deterioro generalizado de un ecosistema protegido.
- Los daños a la calidad del aire, del suelo o el agua de un hábitat.
- Los incendios forestales a gran escala.
Penas más severas
Los países de la Unión Europea deben disponer de mecanismos eficaces y proporcionados para llevar a cabo sanciones penales. Tienen que incluir una pena máxima de diez años de prisión si se cometen ciertos delitos, como causar la muerte de cualquier persona. En casos similares al ecocidio, el individuo deberá ser condenado con una pena máxima de cárcel de ocho años. Y, dependiendo de la durabilidad, severidad o reversibilidad del daño, con una pena máxima de entre tres y cinco años. También contempla que se debe proporcionar apoyo a los denunciantes.
Las multas podrán aplicarse tanto a particulares como a empresas. Estas pueden enfrentarse a retirada de licencias, al veto a acceder a la financiación pública e incluso, a su cierre.
Esto implica también aumentar los recursos en investigación, con una aplicación más efectiva de los procedimientos penales. Para ello, se apoyará la coordinación nacional y transfronteriza.
Por último, las empresas tienen que cumplir con la nueva reglamentación y llevar a cabo los ajustes necesarios en los próximos dos años. Pueden ser registradas por sorpresa e investigadas, requiriendo su documentación. Además, deben ser conscientes, sobre todo las del sector industrial y energético, de los peligros e implicaciones legales de esta nueva Directiva.
Situación de España y transposición
En España, el ecocidio no está tipificado en el Código Penal como delito. El ecocidio es el daño y destrucción masiva de los ecosistemas. En definitiva, aquellos daños graves a la naturaleza generalizados y sostenidos en el tiempo.
Aunque las directivas europeas han influido mucho en la redacción jurídica del reglamento medioambiental español, éste no alcanza los niveles requeridos por la UE. Sin embargo, en nuestro país sí se sanciona el causar o generar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o el agua; o a animales y plantas, directa o indirectamente.
También es sancionable si se atenta contra la preservación del medio ambiente. Ya sea esto por realizar emisiones, derrames, radiaciones, extracciones o excavaciones en la atmósfera, en el suelo, en el subsuelo o en la superficie de aguas subterráneas o marinas, incluidas las de alta mar. Esto está recogido en el delito de contaminación.
De manera similar a la Directiva sobre delitos ambientales de la UE, España cuenta con un delito penal en caso de que una conducta cause la muerte o lesiones graves a una persona, así como para los daños sustanciales a la calidad del aire, el agua o el suelo, o a un ecosistema de animales o plantas. También lo incluye si se genera un riesgo de daño irreversible o deterioro catastrófico, causando un desequilibrio de los sistemas naturales. Eso sí, todos los delitos penales deben cometerse mediante mala conducta intencional o negligencia grave.
Para las empresas, las penas actuales incluyen multas de hasta 9 millones de euros o cuatro veces el valor del daño causado. Por lo tanto, estas sanciones tendrán que incrementarse significativamente para cumplir con la transposición de la Directiva sobre delitos medioambientales.