Desde la entrada en vigor del Real Decreto de
Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Ante
las múltiples dudas que nos han hecho llegar los trabajadores sobre cómo
gestionar sus prestaciones derivadas de los ERTE que ya comienzan a aplicarse, en
el sindicato USO hemos recopilado las condiciones que regirán para los trámites
en el SEPE durante este período excepcional.
No. Durante el
período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son
automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados
y, si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas
reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta
que finalice dicho ERTE.
¿Qué hago si se me pasan los plazos del SEPE por
imposibilidad de realizar los trámites en estos días?
El Real Decreto-Ley que establece una regulación excepcional
para los ERTE, por causa de fuerza mayor o por el resto de causas,
modifica los cambios en los plazos del resto de ERTE o las reducciones
extraordinarias de jornada. Entre otras medidas económicas y administrativas,
prevé también la flexibilidad en los tiempos de tramitaciones en el SEPE.
Así, durante el
período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del
coronavirus, la presentación de las solicitudes de alta inicial o la
reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los
plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del
derecho a la prestación correspondiente.
Prórroga del subsidio por desempleo y medidas
relativas a la declaración anual de rentas
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en
su caso, el Instituto
Social de la Marina, adoptará las siguientes medidas durante el período de
vigencia de la situación extraordinaria para que no queden paralizadas las
tramitaciones.
·
Autorizar a la
entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a
percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga
semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la
interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su
duración. El decreto suspende así, por lo tanto, el art. 276.2 de la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS).
·
A los
beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: no se
interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aun
cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice
fuera del plazo establecido legalmente. Esto supone que se suspende el art.
276.3 de la LGSS.
Desde USO,
esperamos que se haya potenciado el teletrabajo de los funcionarios y que se
haya previsto un refuerzo de las plantillas ante la avalancha de ERTE que
deberán gestionar para que todos los trabajadores afectados queden cubiertos
por las prestaciones.
Otras dudas laborales durante el coronavirus
También te puede interesar saber cómo se han
legislado el ERTE por causa de fuerza mayor y los plazos para el resto
de ERTE para este período extraordinario y cómo se regulan
las prestaciones por ERTE en una situación
habitual.
Otros problemas laborales que te pueden afectar
como trabajador a ti o toda la plantilla de tu empresa es tener que solicitar reducciones de jornada para hacerte cargo de
un menor u otro familiar dependiente.
Todos los cambios te los seguimos contando en
nuestra web, nuestras redes y en nuestra app, que puedes descargarte para recibir las alertas.