El 1 de junio entró en vigor el RD-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Te explicamos en qué consiste y cómo puedes solicitarlo.
¿En qué consiste
el ingreso mínimo vital?
Es una
prestación no contributiva de naturaleza económica que tiene por objeto
prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad.
¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?
- Las
personas con plena capacidad obrar.
- Con
edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de
tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. - En un
mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?
- Tener
residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada
e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha
de presentación de solicitud.
Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género. - Encontrarse
en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación
establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
- Haber
solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener
derecho.
- Si no
están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar
inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se
determinen reglamentariamente.
¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso
mínimo vital?
Para el
ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona
beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía
aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.
¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo
se efectúa el pago?
El derecho a la
prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual
y se realizará mediante transferencia bancaria.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El derecho a
percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras
subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.
¿Se puede suspender el derecho a la prestación?
El derecho al
ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
- Pérdida
temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento
temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún
miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la
prestación.
- Cautelarmente
en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar,
si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de
90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con
antelación ni estar debidamente justificado.
- Incumplimiento
de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital
con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- Cualquier
otra causa que se determine reglamentariamente.
Desaparecidas
las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a
instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los
requisitos.
¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso
mínimo vital?
- Fallecimiento
de la persona titular.
- Pérdida
definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
- Resolución
recaída en procedimiento sancionador.
- Salida
del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad
gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días
naturales al año.
- Renuncia
del derecho.
- Suspensión
de un año.
- Incumplimiento
reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso
mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por
cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras
prestaciones?
El ingreso mínimo
vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o
menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%,
cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de
la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud se
realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la
documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se
presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a
través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga
habilitados.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Se podrá
solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en
los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.
GUÍA SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL PARA DESCARGAR
BOE RD-ley 20/2020, de 29 de mayo