Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar, por iniciativa propia o tras denuncia, una evaluación de riesgos psicosociales. USO te explica cómo se realiza
Las
actuaciones de la Inspección de Trabajo respecto de los riesgos psicosociales pueden
ser de carácter proactivo, por iniciativa o campaña, 0 de carácter reactivo,
tras denuncia o investigación de accidente.
En términos generales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en el ámbito de dichas materias.
La actuación
proactiva de la ITSS se divide en dos fases.
Primera fase de
la actuación de Inspección para evaluar los riesgos psicosociales
En la primera
fase, es necesario que el inspector visite la empresa; mantenga entrevistas con
el empresario y los trabajadores y sus representantes; reúna información
relevante sobre incidentes e indicadores de riesgo psicosocial; y observe
directamente las condiciones de trabajo de la empresa. Todo ello, encaminado a
realizar una verificación y aproximación básica de la posible y potencial
presencia de factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo.
Las razones por
las que es importante esta visita son:
· Orientar a la
empresa y a la plantilla respecto a la verdadera significación de los riesgos
psicosociales y tratar de eliminar así los malentendidos y escasa información
que existe sobre esta materia.
·
Los datos e
información obtenidos durante esta visita sirven para dar fundamento y solidez
a las actuaciones de requerimiento o, en su caso, de acta de infracción por el
inspector. Adquiere particular relevancia cuando la empresa niega la existencia
de riesgos psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación, en cuyo
caso se debe profundizar más en la verificación de los hechos.
· Esta
aproximación también sirve para realizar un contraste y balance adecuados de
los posibles factores de riesgo identificados y
los resultados finales de la evaluación, para determinar la eficacia
y adecuación de la evaluación finalmente practicada durante la segunda fase de
la actuación inspectora.
Comprobar y analizar
el cumplimiento en materia de evaluación riesgos psicosociales
La segunda fase
consiste en la comprobación y análisis de la evaluación de riesgos llevada a
cabo por la empresa y en el diseño y adopción de las medidas que de ella se
derivan.
El requerimiento
en materia de prevención de riesgos laborales tiene sustantividad propia y una
finalidad: la adecuación de las condiciones de seguridad y salud a lo exigido
por la normativa preventiva.
Tanto los
inspectores de trabajo como los funcionarios públicos habilitados oficialmente
podrán ejercer funciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos
laborales.
El inspector
formulará el requerimiento siempre que compruebe la existencia de una
infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
independientemente de que proceda a levantar acta de infracción. Lo importante
en materia preventiva ha de ser evitar el riesgo laboral en el plazo más breve
posible, lo que no se garantiza eficazmente si se actúa tan sólo a través de la
incoación del expediente sancionador.
Las funciones de
vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales se desarrollan, en mayor o menor medida, por todos los inspectores de
trabajo, así como por los subinspectores laborales, escala de seguridad y salud
laboral.
La peligrosa
falta de medios humanos en Inspección de Trabajo para la seguridad de los
trabajadores
Junto a la
actuación llevada a cabo en la materia por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, no hay que olvidar la desarrollada por los técnicos habilitados por las
comunidades autónomas, que ejercen determinadas funciones comprobatorias de las
condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Desde el
sindicato USO, seguimos reclamando el refuerzo de la Inspección de Trabajo,
pues, debido a los recortes de años anteriores, con el número de inspectores
que existe en la actualidad es imposible que se pueda actuar y dar cobertura
ante el aumento de la conflictividad y los incumplimientos de la normativa. Los
delegados y delegadas de prevención se ven desamparados en muchos casos debido
a la falta de inspectores y al retraso en la gestión de las denuncias.
Actuaciones de
Inspección de Trabajo en materia de salud laboral en 2018
Durante 2018, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado en materia de Prevención
de Riesgos Laborales 112.226 órdenes de servicio. Como consecuencia de ellas,
se han llevado a cabo 311.234 actuaciones:
·
63.089 han ido
dirigidas al control de las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo.
·
45.799, al
control de la gestión de la prevención empresarial (evaluación de riesgos,
planificación de la actividad preventiva y gestión integral de la prevención).
·
25.128, al
derecho de formación e información preventiva de los trabajadores.
·
19.886, a la
vigilancia de la salud de los trabajadores.
·
17.632, al uso
por los trabajadores de medios de protección personal.
·
17.336 han sido
comunicaciones de apertura.
·
16.229
comprobaciones en relación con riesgos asociados a la utilización de máquinas y
equipos de trabajo.
· 9.337
actuaciones de comprobación dirigidas al control de la actividad desarrollada
por los servicios de prevención propios y ajenos y auditorías, que suponen en
su conjunto un 68,90% del total de las comprobaciones efectuadas.
En cuanto a las
actuaciones por materias, la mayoría recaen sobre aquellas que son de mayor
trascendencia para la salud y seguridad en el trabajo. El 20,27% del total de
actuaciones se han dedicado a la inspección de las condiciones de seguridad en
los lugares y centros de trabajo; el 8,07% a la formación e información a los
trabajadores; el 7,26%, a la la evaluación de riesgos; el 6,39%, a la
vigilancia de la salud; el 5,67% corresponden a comunicación y apertura de
centros de trabajo; el 5,57%, a la vigilancia de los medios de protección
personal; el 5,21%, al control de las medidas de seguridad de máquinas y
equipos de trabajo y, finalmente, el 4,67% en relación a la planificación de la
acción preventiva. Todas esas causas de las actuaciones suponen el 63,11% del
total.
Accidentes
investigados por la Inspección de Trabajo e infracciones detectadas
En el total de
accidentes investigados (9.376) se han detectado 3.639 infracciones en
Prevención de Riesgos Laborales, ascendiendo el importe de las sanciones propuestas
a 17.829.173 euros. Se han formulado también 3.546 propuestas de recargo en
prestaciones económicas de la Seguridad Social, por considerar que los mismos
se produjeron por falta de medidas de seguridad. Por otra parte, el importe de
las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de Seguridad Social en
2018 en concepto de recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad
e higiene se elevó a 83,74 millones de euros.
El total de las
actuaciones realizadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante
2018, se distribuye del siguiente modo por sectores de actividad económica:
144.849 (45,58%) en Servicios; 97.563 (31,35%) en Construcción; 53.886 (17,31%)
en Industria, y 17.371 (5,55%), en Agricultura.
Durante el año
2018 se investigaron un total de 742 enfermedades profesionales. Se apreció la
comisión de 81 infracciones, ascendiendo el importe total de las sanciones
propuestas a 557.675 euros y se formularon 154 requerimientos. Se han formulado
también 90 propuestas de recargo en prestaciones económicas de la Seguridad
Social.
En relación a los riesgos específicos de la
actividad inspectora, los riesgos psicosociales son los segundos en número de
actuaciones, encabezando la lista los trastornos musculoesqueléticos. De las
974 órdenes de servicio, se realizaron sólo un 40% de visitas, cuestión
primordial para conocer los factores de riesgo psicosociales, como ya se ha
explicado. Por número de requerimientos, también se sitúan en segundo lugar.