¡¡¡IMPORTANTE!!!
PUBLICADA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO UNITARIO
Orden TFP/649/2021,
de 22 de junio, por la que se resuelve el concurso unitario, convocado por Orden TFP/1114/2020, de 26 de noviembre.
PRIMERO
Adjudicar los
puestos de trabajo contenidos en el anexo I de esta Orden. Los puestos no
incluidos en el citado anexo I se declaran desiertos, bien porque las personas
participantes no han obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para su
adjudicación, bien porque las plazas objeto de convocatoria han sido modificadas en sus características funcionales y retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones durante el
periodo de tramitación de este procedimiento de concurso.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública resuelve:
SEGUNDO
Los destinos adjudicados tendrán la consideración de
voluntarios, por lo que no generarán derecho a indemnización por concepto
alguno. Por
otra parte, y de acuerdo también con la normativa los destinos
adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar
el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria
deberá comunicarlo por escrito al órgano convocante.
TERCERO
El plazo de toma de posesión
del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona que ha resultado
adjudicataria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso y comenzará a contar a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el
órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
CUARTO
Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente.