En una reciente Sentencia de fecha 21 de
Febrero de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), ha dictaminado que las denominadas ”guardias localizadas de un
trabajador pueden considerarse tiempo de trabajo, dependiendo de cómo estén
organizadas…”
El TJUE estudia el
supuesto de un Bombero Voluntario de una Localidad Belga, quien demandó al
Ayuntamiento en el 2009 en reclamación de una indemnización por daños y
perjuicios, dado que según el mismo, tenia la obligación de hacer las guardias
domiciliarias de forma que le impedían realizar otras actividades personales,
limitando sus movimientos, solicitando que las mismas se consideraran como
tiempo de trabajo efectivo.