Nombramientos, situaciones
e incidencias
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
Nombramientos, situaciones
e incidencias
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
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Las enfermedades profesionales son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Deben producirse en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo. Y tienen que estar provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional recogida en el RD 1299/2006.
USO reclama la inclusión de los riesgos psicosociales en el listado de enfermedades profesionales, ya que los daños producidos por este tipo de riesgos no están reconocidos como tal. Por tanto, las dolencias que provocan pasan a ser contingencias comunes. Esto conlleva un doble perjuicio: para la persona afectada (menor cuantía económica, cobertura y seguimiento); y para el resto de sus compañeros y compañeras en la empresa, porque una enfermedad profesional no reconocida no se previene.
RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DE 31 DE MARZO DE 2021, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.
Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2
Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes
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Nombramientos, situaciones
e incidencias
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Nombramientos
Destinos
Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de
los Subgrupos A1, A2, C1 y C2
TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2
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Sábado 17 de abril
MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE
Tras la firma del acuerdo de teletrabajo de la AGE calificado por algunos de ‘pionero’, ‘histórico’ o ‘pilar de una Administración del siglo XXI’ procedemos a desgranarlo y a demostrar por qué no es ninguna de estas cosas. Es más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sin más empecemos el análisis:
1. Ya en la exposición de motivos nos encontramos la primera ‘joya’, que no la última, de este acuerdo cuando dice “La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios” desde la FAC-USO nos preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no? ¿Qué motivación hay por la cual las trabajadoras y trabajadores no pueden tener la libertad de elegir si quieren que su modalidad ordinaria de trabajo sea la presencial o no?
2. Se habla también de que “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales” y más adelante nos dice “En el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente; se podrá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma forzosa” es decir, que en caso de que la Administración lo determine si se podrá teletrabajar, y además forzado, pero si la trabajadora o trabajador lo necesita por que le permitiría, por ejemplo conciliar, ahí ya veremos si se puede o no y en qué condiciones.
3. El punto 3 del acuerdo plantea varias cuestiones: “
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Oposiciones y concursos